El expediente de declaración como Bé d’Interès Cultural (BIC) del yacimiento arqueológico del Vilar de Talapi no afectará al proyecto de construcción de un parque fotovoltaico en otras parcelas de esta gran possessió de sa Pobla. Los promotores de esta instalación solar que contará con 33.120 placas y ocupará 18,6 hectáreas, harán uso de dos parcelas que no se encuentran incluidas en el ámbito del Vilar de Talapi, aunque sí que contienen elementos ya declarados BIC desde 1966 como es el caso de las casas o las cuevas.
La iniciativa para emprender la declaración como BIC del yacimiento del Vilar de Talapi nació a raíz de una visita técnica, en mayo de 2024, a los terrenos donde se pretendía construir el parque fotovoltaico y en la que se detectó «una obra en ejecución y movimientos de tierras y excavaciones» en una parcela contigua, ubicada ya en el Vilar de Talapi. Tras varias visitas técnicas arqueológicas para delimitar el yacimiento y documentar la presencia de material cerámico, además de la solicitud vecinal para delimitar la totalidad del yacimiento de Talapi, no solo el Vilar, desde Patrimoni del Consell se impulsó la declaración de BIC de las cuatro parcelas que conforman el Vilar.
En la resolución del Consell del 11 de junio, sobre la incoación del expediente de declaración, como bien de interés cultural, del yacimiento arqueológico Vilar de Talapi se ignora el proyecto de construcción del parque fotovoltaico Juníper Serra en la propia finca de Talapi. El abogado Josep Alonso, en representación vecinal, registró una solicitud para que se delimitara todo el yacimiento (que incluye las casas y las cuevas), que ya fue declarado BIC en octubre de 1966. Alonso denuncia que estos elementos «no han sido delimitados aún, como indica la Ley del Patrimonio Histórico Español».
La delimitación del bien se propone en base a la dispersión de cerámica visible en las parcelas 351, 352 y 353 del polígono 15, además de la imagen aérea de 1956 donde se aprecia la parcela 354. Estos terrenos abarcan una superficie de 89.960 metros cuadrados de terreno rústico urbanizable. En el informe arqueológico presentado por la promotora de las obras que se realizaban en la parcela 352, y cuya licencia se ha anulado, se determina que «parece evidente que el yacimiento arqueológico es más extenso de lo que se planteaba. Su delimitación dentro de la parcela solo es posible con una prospección intensiva. En lo que respeta a las terreras se debe indicar la presencia de un material arqueológico de época altoimperial y de la Edad de Hierro, numeroso y no rodado».
Los técnicos del Consell realizaron nuevas visitas al Vilar y constataron que «de manera fehaciente, en la totalidad de la parcela 352 del polígono 15 del término municipal de Sa Pobla hay restos que son susceptibles de ser estudiadas con metodología arqueológica». En su informe añaden que «la historiografía existente sobre este yacimiento no hace otra cosa que manifestar su importancia. Sin lugar a dudas es un yacimiento destacable para la comprensión del mundo rural en época talayótica y romana».
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