Varios todoterrenos, en una excursión por un camino rural de Mallorca. | Archivo UH

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El Llevant y el Nord de Mallorca ha sido las zonas más afectadas por la proliferación de las excursiones organizadas en quads, 4x4 y otros vehículos a motor similares. Por ello, algunos de sus ayuntamientos, además de contar con la normativa autonómica en los espacios protegidos y marcados en esa parte del territorio (Parc de Llevant, Son Real, s’Albufera…), han desarrollado ordenanzas municipales con las que controlar e incluso prohibir esas actividades en su territorio, trazando un régimen sancionador similar en el grueso de los casos.

Artà y Manacor fueron las que señalaron el camino, uniéndose recientemente Alcudia, aunque otros municipios como Santa Margalida también tienen una norma contundente contra este tipo de actuaciones que afectan al medioambiente por la elevada cantidad de visitantes que las elige para conocer mejor la Isla, desde una nueva perspectiva que causa, a la larga, un notable impacto ecológico. Otros casos, como el de Felanitx, inició el procedimiento pero está a la espera de poder concluirlo, algo que quedará para la próxima legislatura, generando incertidumbre ante el peligro de que ese municipio se convierta en foco de atracción dado el vacío normativo a escala local, como el que podría generar problemas en Son Servera o Sant Llorenç, donde actúan algunas de las empresas organizadoras. Más allá de ello, la FELIB propuso realizar un pronunciamiento conjunto para dar forma a una nornativa de alcance insular o autonómico que cubra a todos los posibles afectados en el archipiélago.

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En los casos de Artà, Manacor o Alcúdia, las ordenanzas tienen muchas similitudes y, básicamente, prohíben la circulación de vehículos a motor en los espacios naturales, así como también la realización de itinerarios turísticos con estos vehículos, toda vez que esos caminos no están preparados o habilitados y los espacios naturales se pueden degradar notablemente. En el resto de vías que no transitan por zonas calificadas como espacios naturales, se deberá solicitar una autorización previa al consistorio para circular. Existen, eso sí, una serie de casos puntuales que sí podrían recibir una autorización puntual.

De la misma manera, se fija una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, a excepción de los tramos en los que la señalización vertical u horizontal fije otra. En esos casos, la Policía Local es la encargada de velar por su cumplimiento y se establecen un régimen sancionador con multas de hasta 300, 500 o 600 euros, además de la obligación de restituir el daño paisajístico que se pudiera originar. Santa Margalida es otro de los que actúa contundentemente para limitar o denegar la realización de estas actividades, que tienen prohibidas también, en consonancia con los espacios de interés natural y ecológico que forman parte de ese municipio.

El último en sumarse y quien tiene una ordenanza más caliente es Alcudia, haciéndolo justo antes de la temporada turística en ciernes y teniendo en cuenta la importancia de un área como el parque de s’Albufera. Su capítulo sancionador es el que muestra unas multas más elevadas, con hasta 600 euros por una infracción considerada como ‘muy grave’.