Imagen de una excursión de vehículos todoterreno en la zona de Felanitx. | @MESTEL9

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Con la irrupción de la temporada alta, la oferta complementaria levanta la persiana tras un largo invierno en el que espacios naturales o rurales han tenido margen temporal para recuperarse del tránsito que sufren durante los meses de afluencia turística. Una de esas propuestas, foco de debate en según que zonas de Mallorca a lo largo de los últimos años, son las excursiones a motor con vehículos 4x4, quads o buggies, que en caravana transitan por rutas que permiten descubrir una parte desconocida para muchos de la Isla, pero a la vez llevan consigo un desgaste extra de la superfície de tránsito y saturación que han llevado incluso a algunos ayuntamientos a tomar cartas en el asunto, llegando a reclamar una normativa insular que les proteja, en especial los del Llevant. Una peticion recogida por la FELIB meses atrás.

A punto de ver la luz el curso turístico, municipios como Alcudia han activado la maquinaria, publicando una ordenanza que regula y limita el tránsito de esos vehículos, de la misma manera que la realización de ese tipo de actividades, sumándose a otros que anteriormente lo llevaron a cabo, al ser los más demandados o frecuentados por estas caravanas motorizadas. Y lo hacen con una contundente ordenanza que, además, contempla sanciones económicas importantes.

Esas empresas ofrecen este tipo de actividades, concentradas entre los meses de abril y octubre, a través de las redes sociales, sus páginas web o bien en sus puntos de encuentro, focalizando buena parte del volumen de trabajo en el Llevant, donde precisamente más consistorios han tomado cartas, aunque existen todavía algunos que dejan un resquicio legal abierto.

Además del paseo o ruta en vehículo a motor por zonas rústicas y caminos rurales, se complementa la oferta con la visita a calas o zonas de costa en las que realizar otro tipo de actividades como buceo. Cala Millor, Sa Coma, Peguera o la Platja de Palma son algunos de los epicentros de esas empresas, algunas de ellas gestionadas por ciudadanos de otros países, cuya actividad ha generado el descontento de residentes, vecinos, ecologistas e instituciones locales y superiores.

En materia normativa, la Conselleria de Medi Ambient i Territori del Govern tiene las competencias para regular, controlar, limitar o prohibir este tipo de excursiones en el marco de los espacios naturales protegidos, muchos de ellos inmersos en municipios que han activado ya, ante el nivel de actividad en sus marco competencial, su propia ordenanza interna (Artà, Alcúdia, Santa Margalida, Manacor…). Y es que, fuera de esos espacios naturales, son los ayuntamientos los que deben regularlo.

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En las áreas de ámbito competencial de Medi Ambient, se establecen diferentes marcos de actuación, fijados por su grado de protección. Así, en s’Albufera el acceso y la circulación por el parque únicamente pueden realizarse a pie o en bicicleta, prohibiéndose la circulación de cualquier vehículo a motor por la red de caminos e itinerarios propios. Ya en el sistema dunar y la zona de playa, se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos, exceptuando casos puntuales como razones de emergencia, movilidad reducida o asuntos relacionados con la gestión del parque.

En el parque natural de Mondragó está prohibida la circulación de grupos organizados de vehículos todoterreno, quads, motocicletas o similares, a excepción de los caminos de acceso de Ses Fonts de n’Alis o s’Amarador. Los vehículos a motor deben circular, únicamente, por los viales existentes y estacionar en los aparcamientos habilitados o en la calzada de las zonas urbanas donde esté permitido.

Otra zona en la que estas actividades están prohibidas es el Parc de la Península de Llevant, donde se añade la figura del patinete eléctrico todoterreno, una medida que se extiende a los sistemas dunares y las playas, siempre que no tengan autorización. Tampoco se admiten actividades deportivas, bien de entrenamiento o competición, que puedan implicar la emisión de ruidos y gases o alteren los valores ambientales de ese espacio.

Un foco caliente y de amplia extensión es la Serra de Tramuntana, que tiene fijadas unas zonas de exclusión en las que no están permitidas las actividades recreativas o deportivas. Existen unos espacios de uso limitado donde no está permitido realizar actividades deportivas competitivas o que puedan llevar consigo la emisión de ruidos. Ahí existen casos que pueden ser autorizables, como el uso recreativo de las mismas.

Las zonas de uso compatible sí abren la puerta a su uso recreativo, siendo autorizable el uso deportivo como competición o que implique emisiones de ruido, aunque no en el caso de que sea campo a través, lo que afecta a estas actividades tan señaladas. De la misma manera, en las zonas de uso general de la Serra, se permite el uso recreativo de los espacios, incluso el deportivo de competición, aunque si se realizan actividades campo a través o llevan consigo posibles ruidos perjudiciales para el hábitat, deberán ser autorizadas, siguiendo los criterios de la ley para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, que clasifica esos usos en permitidos, autorizables o prohibidos.

De esta manera, se acota el margen legal de maniobra para los promotores de estas excursiones, que en el caso de no ser organizadas ni regladas, quedarán también sometidas también a la normativa municipal y la pertinente ordenanza sancionadora en caso de no cumplir con los preceptos marcados por una norma que va reduciendo el mapa de actuación de estas empresas a la hora de adentrarse en espacios naturales de especial interés, por lo que una alternativa que coge fuerza es la de las fincas de titularidad privada, fuera de áreas protegidas.