Una vista general de la urbanización Playa Romántica.

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Los propietarios de la urbanización Playa Romántica, ubicada en el término municipal de Manacor, no están obligados a formar parte de la asociación de propietarios ni abonar la cuota. Una sentencia de la Audiencia Provincial concluye que esta exigencia supondría conculcar el principio de libertad asociativa recogida en la ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación.

Una vecina de esta urbanización, integrada por un centenar de propietarios, demandó a la asociación pidiendo la nulidad de la asamblea ordinaria del 7 de abril de 2015. Por una parte porque entendía que no se había convocado en forma (con los días suficientes de antelación) y por otra porque se hizo una modificación de los estatutos de la asociación con la que no estaba de acuerdo. Este último extremo ha sido aceptado ahora por el juez que ha declarado la nulidad de la modificación de los estatutos (artículos 22, 23 y 28).

La finalidad de esta modificación era, por un lado, establecer la obligación de todos los propietarios de pertenecer a la asociación y también recogía que cuando una propiedad es adquirida se pasa a tener de inmediato la condición de socio. En el transcurso de la demanda, desde la asociación se defendió que esta obligación respondía al hecho que, al no estar recepcionada por el Ajuntament, era la asociación la que asumía los servicios de naturaleza urbanística como alumbrado o suministro de agua. Sin embargo desde el Ajuntament de Manacor presentaron las certificaciones de que pese a que la urbanización no está recepcionada prestan todos los servicios como recogida de basuras, limpieza viaria, asfaltado o alumbrado público. Servicios que no cubre la asociación de propietarios sino que es la propia administración la que los lleva a cabo. Los fondos anuales de la asociación ascendían a 78.720 euros con un centenar de socios.