Vista general de Cabrera. | Cristian Montoro

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El Tribuna Supremo ha dado la razón al Govern balear en su contencioso contra el Gobierno del Estado y le da razón en la gestión total de las aguas del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera.

En julio del año pasado, la Abogacía de la Comunidad Autónoma interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo para poder gestionar también las aguas exteriores del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado este jueves una sentencia que avala el planteamiento del Govern balear.

Concretamente, este recurso se interpuso contra los párrafos segundo y tercero del apartado tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de febrero de 2019, por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera con la incorporación de espacios marítimos colindantes al mismo.

En este apartado, se especificaba que la gestión de las aguas exteriores marinas correspondían a la Administración General del Estado y, para argumentarlo, se afirmaba que no existía evidencias científicas que avalaran la continuidad ecológica con el ecosistema terrestre.

En contra de ello, el Govern interpretó, y así lo ha corroborado el Supremo, que la administración competente para gestionar el Parque Nacional de Cabrera no es el Estado, sino la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares desde el traspaso de estas competencias en el año 2009.

En su demanda, el ejecutivo sostuvo que la ampliación del parque es, precisamente, una consecuencia directa del interés de la comunidad autónoma, que fue quien impulsó la ampliación de sus límites. En concreto, fue en el año 2011 cuando el patronato del Parque adoptó un acuerdo en este sentido.

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Además, el Consell de Govern del 5 de octubre de 2018 apoyó la iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica de ampliación de los límites del parque. La Abogacía de la comunidad ha sostenido ante el Supremo otro argumento de peso: que la comunidad autónoma, de hecho, ya ha estado gestionado aguas exteriores incluidas en el Parque Nacional dado que la anterior delimitación del parque ya comprendía aguas exteriores.

Finalmente, el Govern expuso en su recurso una contradicción en el referido acuerdo del Consejo de Ministros, referido a que no existen evidencias científicas que avalen la continuidad ecológica del ecosistema terrestre con el ecosistema marino, cuando en el ámbito científico sí que se tiene la convicción de tal continuidad.

De hecho, desde el año 2015 esta continuidad ha sido reconocida en diferentes informes, como los del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o el del Instituto Español de Oceanografía, previos a la aprobación del Plan de Gestión Natura 2000 del Archipiélago de Cabrera.

Con la ampliación de febrero de 2019, la superficie protegida del Parque Nacional de Cabrera se incrementó en 80.779 hectáreas marinas, lo que lo convirtió en el parque nacional más grande del mar Mediterráneo, con una superficie total de 90.800 hectáreas.
El Ministerio para la Transición Ecológica consideró prioritaria la ampliación porque, entre otros motivos, contribuye a asegurar los objetivos de protección fijados por la legislación vigente, puesto que en esas más de 80.000 hectáreas se encuentran once de los trece sistemas naturales marinos que la Ley de parques nacionales obliga a incorporar a la Red de Parques Nacionales.

Además, existen dos más que hasta entonces no tenían presencia en esta red: los bancos profundos de corales y las áreas de paso, reproducción o presencia habitual de cetáceos o de grandes peces migratorios.

El conseller Miquel Mir valorará a las 16.00 horas el alcance de una sentencia que da la razón a las pretensiones del Govern en el parque nacional y avala la ampliación impulsada por la Comunidad.