Imagen de la fachada del Tribunal Supremo. | Ballesteros - EFE - EFE

TW
6

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia fechada el pasado 3 de diciembre que deniega al Ayuntamiento de Santa Margalida su propuesta de llevar a cabo una consulta popular sobre la conveniencia de construir una nueva depuradora en Can Picafort.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado en contra del ayuntamiento, que deberá pagar las costas de este proceso.

El consistorio decidió presentar este recurso por el impacto ambiental del proyecto en la costa del municipio, ya que además de la depuradora se habilitará un emisario submarino en la playa de Son Bauló para verter las aguas depuradas en la bahía de Alcúdia. Por ello, planteó llevar a cabo la referida consulta.

Noticias relacionadas

Sin embargo, el TS considera en su sentencia que la decisión de construir esta depuradora de aguas residuales es de «carácter estatal», como «muy claramente» lo expresó el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado por el ayuntamiento mallorquín.

El 23 de febrero de 2018 el Consejo de Ministros acordó no autorizar la celebración de esta consulta popular que el consistorio decidió impugnar.

Se trata, subraya el Supremo, de un proyecto de interés general que trasciende al ámbito municipal de Santa Margalida tras la firma de un protocolo general para desarrollar esta iniciativa entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Govern balear.

El pleno municipal decidió por unanimidad el 28 de septiembre de 2017 solicitar autorización al Gobierno del Estado para realizar una consulta popular y preguntar a sus vecinos si apoyaban que el ayuntamiento se opusiera por todas las vías legales a su alcance a la aprobación de la construcción de la depuradora y el emisario.