El TSJB anuló la licencia de obras del chalet de Alfonso Cortina debido a su «monumental impacto» al considerar que se encuentra en un entorno privilegiado que, aún teniendo la calificación de suelo urbano, debe preservarse. | ARCHIVO

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El juez encargado de la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que anuló la licencia de Villa Cortina en Pollença ordenando así su demolición afirma que «si es que la edificación no fuera ahora legalizable», ha concedido un periodo de prueba de treinta días a- las partes (la propiedad, el denunciante y el Ajuntament) para que aporten el expediente completo de legalización de la vivienda así como otras pruebas que puedan considerar oportunas. Transcurrido ese plazo el juez decidirá el futuro de la villa.

El juez deja claro en su última interlocutoria del 14 de octubre de 2015 que no cabe dejar fuera del debate ni la altura de la edificación ni ninguna otra de sus características, incluyendo naturalmente, la relativa al impacto ambiental y paisajístico y los otros dos motivos que fueron causa de la anulación de la licencia municipal de obra (la existencia de una previa edificación en la parcela y el incumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana vigente en agosto de 2005 en materia de cubiertas).

El juez deja claro que la propiedad no puede presentar un nuevo contencioso contra la resolución de Alcaldía de mayo de 2015 que denegó la legalización e instó a los técnicos a redactar el correspondiente proyecto de demolición.

El empresario no lo tendrá fácil. La resolución de Alcaldía del 22 de mayo de 2015 por la que se denegaba el proyecto de legalización de su villa se basaba en un informe del entonces arquitecto municipal, Jaume Carbonero, que advertía que «desde el inicio de las obras, cimentación y estructura, se optó por añadir una planta al proyecto autorizado a nivel de subterráneo».

La normativa urbanística de Pollença permite un máximo de dos alturas en la urbanización de Formentor. Aunque se han introducido cambios posteriores, la normativa del año 2005 tampoco permitía la cubierta plana del chalet del empresario.