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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Govern a indemnizar con un total de 153.757 euros a la empresa Calvià 2000, empresa pública encargada de la proyección y contratación de obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, a raíz de diversos trabajos de mejora llevados a cabo en la depuradora de Santa Ponça.

En concreto, el Ejecutivo autonómico deberá abonar, por una parte, 64.136 euros por las obras de mejora de la línea de calefacción de fangos de la estación depuradora y, por otra, 89.621 euros por los trabajos de instalación de un depósito de cloruro férrico.

Respecto a la primera de las sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala cómo el proyecto de mejora de las líneas de calefacción fue informado favorablemente por la Conselleria de Medio Ambiente en marzo de 2013 y, tras llevar a cabo las obras, Calvià 2000 remitió las facturas sin obtener indemnización alguna de la Administración.

Ante esta controversia, el tribunal se ampara en una Orden conjunta de los consellers de Obres Públiques i Ordenació del Territori, y de Economia i Hisenda, de 1995, que habilita un procedimiento para que los Ayuntamientos, por razones de urgencia de una obra, puedan iniciar los trabajos antes de que finalice la tramitación y resolución de las solicitudes de indemnización.

De este modo, se contempla la adjudicación y ejecución de las obras a cargo del Consistorio en cuestión, al que se le resarciría posteriormente por vía del abono de la indemnización en trámite, sin que en este caso así se haya producido.

Mientras tanto, la otra de las resoluciones judiciales recuerda que en abril de 2011 Calvià 2000 solicitó al Govern una indemnización de 89.621 euros por el depósito de cloruro, y un año después comunicó la necesidad de efectuar la adjudicación anticipada de las obras ante la urgencia de las mismas. El Ejecutivo, sin embargo, no respondió a la petición de indemnización.

El tribunal alude asimismo a la Ley Balear 9/1991, que establece que los ayuntamientos y empresas públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales, tendrán derecho a ser indemnizados por los costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación que soporten, en la forma y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Govern.