Imagen de los registros realizados en el Ajuntament de Calvià a raiz del caso Radio Calvià. | Michel's

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La jueza de Instrucción número 12 de Palma, Carmen González, ha archivado el llamado caso Radio Calvià de presuntas irregularidades en la contratación de la emisora municipal porque no aprecia indicios de criminalidad ni intención de perjudicar a la Administración aunque sí de reproche administrativo.

En un auto, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional de estas actuaciones que se abrieron a raíz de una querella que interpuso el PSOE de Calvià en marzo de 2013 por presuntas irregularidades en la contratación de la gestión y explotación de la emisora de radio local, en 13 expedientes por un total de 1,4 millones de euros entre 2005 y 2011.

La jueza considera que, después de dos años de instrucción, la investigación ha detectado fórmulas de contratación inadecuadas y anormalidades procedimentales pero no consta que los alcaldes y funcionarios contra quienes se dirigió la querella hayan actuado arbitrariamente y de común acuerdo para beneficiar a los adjudicatarios y con menoscabo de los intereses generales.

La querella por presuntos fraude, malversación y prevaricación se presentó contra el exalcalde y entonces conseller de Turismo, Carlos Delgado; su directora de comunicación, Maria José Merino; el actual alcalde, Manuel Onieva; su directora de comunicación y anteriormente adjudicataria de la gestión de la radio Antonia Pastrana, y el último adjudicatario de la emisora, Fernando López.

La jueza considera que el análisis exhaustivo realizado por la Policía Judicial de la Guardia Civil tras requisar los expedientes en el registro del Ajuntament, ha detectado irregularidades en los contratos y que se han celebrado contrataciones menores vulnerando la ley pero también expedientes negociados y concursos abiertos.

No ha aparecido ninguna persona reclamando como perjudicada en los mismos, por lo que no puede decirse que los contratos se hicieran para evitar la libre concurrencia y favorecer a uno en detrimento de otro.

Además de no constar otros candidatos verdaderamente interesados en la contratación, tampoco se ha acreditado que dicha ausencia se deba a algún tipo de maniobra, coacción o ardid, y la jueza atribuye a la inercia el hecho de que se mantuvieran los mismos adjudicatarios en el tiempo.

Tampoco se ha acreditado que el precio de los contratos fuera desorbitado o defraudatorio o que el servicio contratado no se prestara o se hiciera de forma defectuosa.

Para la jueza, el uso indebido de procedimientos de contratación, así como anormalidades como deficiencias en los expedientes, bailes de fechas y falta de sellos, son cuestiones rechazables pero no deriva delito penal de ello y en todo caso corresponde analizarlas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado el archivo de la causa al entender que las irregularidades administrativas que puso de manifiesto la Policía Judicial de la Guardia Civil en varios informes que ha elaborado durante la instrucción de esta causa no tienen trascendencia penal.

El acusador público señaló sin embargo que dichas irregularidades suponen un despropósito y un derroche de dinero público en una finalidad que no lo merecía.