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Un juzgado de Palma ha condenado al Ajuntament d' Andratx por vulneración del derecho fundamental de la libertad sindical, en una sentencia firme cuya cuantía aún no ha sido concretada. Desde el inicio del procedimiento el Ministerio Fiscal estimó que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical de la delegada de CCOO en el Ayuntamiento al denegarle la utilización de las horas sindicales.

Según un comunicado emitido por el sindicato, «ha quedado demostrado que las limitaciones y denegaciones de los permisos sindicales de la delegada de CCOO en este Ayuntamiento, efectuados por parte del alcalde Llorenç Suau, obstaculizaron y vulneraron el derecho a la libertad sindical reconocido al artículo 28.1 de la Constitución española, de forma muy grave y desproporcionada".

Las órdenes del alcalde en este sentido se materializaron con una circular de fecha 29.09.2014 y dos decretos firmados por el alcalde el mes de octubre del 2014, que fueron impugnados por la afectada y que han sido declarados nulos por el juzgado.

En opinión de CCOO, «con esta sentencia ha quedado demostrado de forma inequívoca la persecución a la que se está sometiendo a la delegada de CCOO en el Ajuntament de Andratx por parte del alcalde y del secretario de la corporación, con la colaboración necesaria del jurista adscrito a Secretaría, debido a la actividad sindical que desarrolla CCOO en este ayuntamiento, muy crítica con la política de personal arbitraria del Sr. Llorenç Suau».

Una vez conocida la sentencia favorable a la representante sindical, CCOO ha exigido «el cese de la actitud hostil hacia ella», así como que las costas que han impuesto al Ayuntamiento el Juzgado, no se paguen con el dinero público, sino «que las pague el alcalde de su bolsillo por hacer un mal uso de su cargo y por mantener una conducta antidemocrática, como ha quedado demostrado».

Asimismo, el sindicato CCOO considera que la conducta del Secretario y del jurista, como funcionarios, puede haber vulnerado el régimen disciplinario, por haber obstaculizado el ejercicio de un derecho sindical, tal como prevé el artículo 95.k de la Ley 7/2007, de 12 de abril, «y en consecuencia se les tendrían que pedir responsabilidades disciplinarias».