Una de las promociones inmobiliarias iniciadas en la urbanización Cala Carbó, en el entorno de la Cala de Sant Vicenç. | ARCHIVO

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha condenado al Govern –y subsidiariamente al Ajuntament– a indemnizar con 22.515.171 euros más intereses legales desde 2009 a seis propietarios de parcelas de la urbanización Cala Carbó, en el municipio de Pollença, que fueron desclasificadas de su consideración de terreno urbanizable y pasaron a tener consideración de suelo rústico protegido en 2008 con la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes para un Desarrollo Territorial Sostenible.

Las propiedades de los demandantes –que en su día reclamaron al tribunal compensaciones por 137 millones– están situadas en la Cala de Sant Vicenç y desde 1990 hasta su cambio de uso estaban clasificadas como suelo urbano por el Plan General de Ordenación Urbana de Pollença, aunque distintas medidas cautelares del Ajuntament y del Consell para su adaptación a planes supramunicipales habían retrasado el desarrollo urbanístico completo del entorno.

Aprovechamiento

De hecho, en 2004 el Consell de Mallorca recalificó parte de los terrenos de la urbanización como una de las Áreas de Reconversión Territorial de la Isla, lo que no impedía construir pero sí obligaba a que el aprovechamiento lucrativo de las parcelas se trasladase a la zona conocida como l’Ullal, en el entorno del Port de Pollença.

En mayo de 2008, con el segundo Pacte de Progrés en el Ejecutivo balear, se aprobó la ley autonómica que impedía el desarrollo urbanístico en Cala Carbó al incluirlo en el Área Natural de Especial Interés (ANEI) de la Serra de Tramuntana.

Los propietarios perjudicados reclamaron entonces una responsabilidad patrimonial al Govern por alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización o de las condiciones de participación de los propietarios en ella por cambio de ordenación territorial o urbanística, y al serles negada interpusieron un pleito contencioso-administrativo que se resuelve ahora, pero contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sala del TSJB que emite el fallo acepta el argumento de que los perjudicados deben ser indemnizados por una ley que les causó perjuicio patrimonial, señalando al respecto que en un caso de esta índole a Administración «solo puede discrepar en cuanto a la fijación de los criterios indemnizatorios fijados para determinar los daños».