BALEARS EMPRESARIS BODEGUA JAUME MESQUIDA PORRERES FOTO: SERGE CASES | S. Cases

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Disputas familiares entre cepas al puro estilo ‘Falcon Crest’. La Audiencia Provincial ha condenado a los actuales propietarios de la bodega Jaume Mesquida, Jaume y Bárbara Mesquida a pagar 103.500 euros a su padre. Éste les reclamaba los atrasos de una pensión que sus hijos se comprometieron a pagarle a él y a su madre cuando les traspasó la bodega en el año 2004.

La sentencia de la Audiencia Provincial ratifica una de un juzgado de Manacor que consideraba que los hijos tenían la obligación de abonar 3.000 euros mensuales a su padre y que satisfacer los atrasos.

La historia se remonta al año 2004. Entonces los hijos y el padre firmaron varios contratos en los que el progenitor les traspasaba la bodega. Como contrapartida, los dos herederos se comprometían a invertir hasta un 40 por ciento de los beneficios que obtuvieran durante los cinco primeros años en mejorar las instalaciones, además de al pago de la pensión. El contrato recogía textualmente: «El padre y abuela paterna aceptan agradecidos las obligaciones contraídas por sus hijos y nietos respectivamente». La paz duró poco. Los herederos, que son la cuarta generación de la familia al frente de la conocida bodega, interpretaron que la falta de beneficios les eximía del pago de la pensión a partir de ese plazo de cinco años.

Beneficios

La Audiencia da la razón al padre, representado por Mateo Sedano. La Sección Tercera, si bien admite que el contrato firmado «no es un ejemplo de claridad» considera que ese límite de cinco años se refiere sólo a la obligación de reinvertir los beneficios en la bodega. Para esto, el contrato habla de la necesidad de que la empresa sea rentable esos años. Esa viabilidad económica como requisito no opera, según el fallo judicial, en el caso de la pensión. De lo contrario, afirma que se podría dar la circunstancia de que nunca se aplicara la claúsula.

Los hermanos también discutían que la obligación del pago correspondía a la sociedad, no a ellos de forma personal, algo que también rechaza la Audiencia Provincial. El Tribunal también señala que, en cualquier caso, los que tenían la obligación de demostrar la falta de beneficios de la bodega eran los dos hijos y que en todo el proceso no se ha presentado ningún documento en este sentido.