Imagen de los tres acusados en el banquillo durante el juicio que se celebró durante el mes de julio de 2008. | C. Castro

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El Tribunal Supremo absolvió ayer al ex alcalde de Llucmajor Lluc Tomàs y dejó sin efecto la pena de tres años de cárcel que le había impuesto la Audiencia de Palma en 2010 por malversación de caudales públicos. De este modo el ex alcalde del PP queda libre de todos los delitos de los que había sido acusado, y su travesía judicial llega a la última estación porque la sentencia del Supremo pone punto y final al proceso.

El Alto Tribunal también ha rebajado las penas de prisión impuestas a los otros dos acusados: el ex concejal de Llucmajor Joaquín Rabasco y su ex secretaria Maria del Amor Aldao.

Rabasco es condenado finalmente a dos años de prisión (no implica el ingreso en la cárcel) y ocho de inhabilitación para empleo o cargo público, mientras que sobre María del Amor Aldao recae una pena de un año de prisión e inhabilitación durante seis años.

Además de la absolución y rebaja de condenas, el Supremo también exime a los procesados de la obligación de satisfacer la responsabilidad civil. Así, no deberán indemnizar de forma conjunta y solidariamente al Ajuntament de Llucmajor con la suma de 681.450 euros que dictaminó la Audiencia de Palma, a raíz de las actividades ilícitas por las cuales habían sido condenados.

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La causa contra Tomàs, Rabasco y Aldao se inició hace diez años. A finales de 2008, la Audiencia de Palma dictó sentencia contra los tres acusados. A Lluc Tomás le impuso tres años de cárcel y ocho de inhabilitación por permitir que Rabasco y su secretaria defraudaran 669.450 euros del Ajuntament de Llucmajor.

Rabasco fue condenado a seis años de cárcel y ocho de inhabilitación, y Aldao a tres años de prisión y seis de inhabilitación.

Los tres condenados recurrieron la sentencia ante el Supremo, que la anuló porque sobraban afirmaciones y faltaban acreditaciones que la sustentasen y ordenó a la Audiencia que la repitiera. En noviembre de 2010 se dictó el nuevo fallo que recogía las mismas condenas que el anterior.

Tomàs, Rabasco y Aldao recurrieron ante el Supremo este fallo, al igual que la Fiscalía, que pidió condenas más elevadas. El Alto Tribunal ha considerado ahora que «no se derivan méritos para considerar criminalmente responsable» a Tomàs de los delitos que fue condenado; y únicamente halla a Rabasco y Aldao, esta última en calidad de cooperadora, culpables, con las atenuante de dilaciones indebidas, de los delitos de negociaciones prohibidas y fraude por funcionario público.