Imagen del polémico puente de Manacor, que finalmente podría ser derribado. | G. Alonso

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El TSJB rechaza el último salvavidas jurídico para el puente del Riuet. Un nuevo auto de la Sala de lo Contencioso señala que la ley aprobada en el Parlament para legalizar la infraestructura se queda en un «intento infructuoso» porque sólo solventaría uno de los tres motivos por los que se declaró ilegal. De esta manera, el derrumbe no irá al Tribunal Constitucional. El TSJB ordena que «de inmediato» se continúe con los trabajos previos a la demolición y además requiere al Ajuntament de Manacor para que informe cada siete días de los trabajos.
Las dos resoluciones notificadas ayer por el TSJB dan un nuevo giro al barullo judicial del puente. Dos años después de que el Supremo ratificara la ilegalidad de la infraestructura, el Tribunal Superior desestimó un primer recurso del Ajuntament en el que decía que era imposible demoler el puente y cumplir así la sentencia. Como reacción, el Parlament aprobó una ley por la que incorporaba el viaducto en el Plan Director de Carreteras. Con esta norma como arma el Ajuntament planteó un nuevo incidente de imposibilidad. El TSJB consideró que la norma podría ser inconstitucional porque se aprobó como «antídoto» de una sentencia judicial firme. Así planteó a las partes la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional para que decidiera. Ayer cerró esta vía.
Impacto y perjuicio
El TSJB recuerda que el puente del Riuet es ilegal no sólo porque no esté en el Plan de Carreteras. También lo es porque incumple el Reglamento de Planeamiento Urbanístico por su impacto paisajístico y por el perjuicio que provoca a los vecinos. Ninguna de estas dos ilegalidades queda solventada por la ley que aprobó el Parlament, por lo que es irrelevante si esta es o no inconstitucional.
Pese a todo, el auto de la Sala de lo Contencioso insiste en que la ley chocaría frontalmente con la Constitución, «al tratarse de una injerencia en las funciones de los jueces y tribunales». El TSJB afirme que: «La ejecución de las sentencias en sus propios términos es un principio capital y esencial de todo sistema judicial».
Junto al auto que cierra la vía del Constitucional, el TSJB dictó ayer una providencia. En ella anula la paralización del derrumbe que había aprobado en febrero mientras se analizaba la cuestión que había planteado el Ajuntament.
Así, requiere al consistorio que vuelva a poner en marcha los trabajos en el punto en el que estaban: el desvío de los servicios de agua y electricidad que pasan por el puente como labores previas al derrumbe.
Comunicación
Además, el TSJB impone al Consistorio la obligación de comunicar cada siete días al tribunal las actuaciones que ha llevado a cabo y la programación que tiene para las semanas siguientes.
Las dos resoluciones del TSJB de ayer pueden ser recurridas en súplica ante el mismo tribunal en un plazo de cinco días.