Los apartamentos ilegales de ses Covetes se encuentran junto a la playa de es Trenc en el municipio de Campos.

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Ses Covetes todavía no están salvadas. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que en el 2006 dictó el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears y que confirmaba que los terrenos donde se empezaron a edificar los apartamentos, cerca de la playa d'Es Trenc, no eran urbanos. La sentencia, de primeros de marzo, se notificó ayer a las partes implicadas (la promotora Marina Ernst, el GOB y el Consell de Mallorca). El Ajuntament de Campos no estaba presente en este recurso.

Los magistrados han estimado el recurso de casación presentado por Marina Ernst, la empresa promotora de los 68 apartamentos de ses Covetes. El escrito considera que el recurso de alzada presentado por el Grup d'Ornitologia Balear (GOB) contra las normas subsidiarias de Campos estaba fuera de plazo y, por lo tanto, nunca se tendría que haber admitido. El GOB alegó contra la consideración de urbanos que las normas otorgaban a diferentes terrenos, donde a posteriori se empezaron a construir los apartamentos.

Revés

La sentencia es el primer revés judicial por los que consideran que los terrenos de ses Covetes nunca tendrían que haber sido considerados urbanos por el Ajuntament de Campos. Las consecuencias de esta resolución judicial son todavía una incógnita, aunque se da alguna esperanza a la empresa urbanizadora y supone, en el mejor de los casos, que se dilate en el tiempo una solución definitiva para unos terrenos que hace demasiado tiempo que se encuentran llenos de edificios a medio terminar.

En todo caso, las parcelas de ses Covetes están actualmente protegidas por la Orden Ministerial que contempla 100 metros de servidumbre de protección desde el dominio público marítimo-terrestre. También hay una sentencia del TSJB que anula la licencia de construcción otorgada por el Ajuntament de Campos. La sentencia es firme y no hay posibilidad de recurrir al Supremo.

La historia

Fue en el año 1991 cuando la Comissió Insular d'Urbanisme, a propuesta del Ajuntament de Campos aprobó las normas subsidiarias, que consideraron urbano el suelo donde posteriormente se empezaron a construir apartamentos. La aprobación definitiva nunca fue publicada por el Boletín oficial de la Comunidad.

El plenario del Consell, de 4 de julio de 1994, estimó el recurso de alzada interpuesto por el Gob, que solicitaba la anulación de las normas subsidiarias referidas a estas parcelas. El Ajuntament de Campos y la empresa Marina Ernst presentaron recursos, pero fueron desestimados por el TSJB.

La promotora presentó recurso ante el Supremo y éste ha valorado uno de sus argumentos, al considerar que el recurso presentado por el GOB nunca tendría que haber se admitido a trámite.