Imagen de archivo de la obtención de agua de un pozo. | Teresa Ayuga

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El Tribunal Supremo avala las restricciones para perforar nuevos pozos en Baleares que marca el Plan Hidrológico que fue aprobado en 2019. El Alto Tribunal rechaza en una sentencia el recurso planteado contra esta norma por la Associació d’empreses i profesionales de sondetjos i perforacions, que pretendía anular la reforma y que atacaba en particular varias restricciones para llevar a cabo nuevos pozos en los acuíferos más degradados.

La asociación planteaba en su demanda una serie de pegas sobre el procedimiento seguido para modificar en 2019 el Plan de 2015. El Supremo las desestima y considera que se dio suficiente voz a las empresas afectadas por la norma y considera adecuado que se hiciera una revisión a partir de una serie de normativas de la Unión Europea y de estudios sobre la situación del agua en Baleares. Sobre medidas concretas, avala que se limite la distancia entre pozos más allá de los cien metros que reclamaban los empresarios y considera que otras disposiciones, como las que prohíben nuevas perforaciones en acuíferos en riesgo por contaminación por cloro.   

Agua en mal estado

El Tribunal Supremo considera que «es totalmente falso que no existan evidencias científicas de que haya masas de agua en mal estado». La normativa impide las concesiones de agua subterránea a menos de 800 metros de la línea de la costa en Mallorca y a medio kilómetro en el resto de islas. También fijaba una distancia entre pozos por encima de los cien metros, algo que también recurrieron los perforadores.

El apunte

Contaminación en la mayoría de acuíferos de Baleares

La resolución del Tribunal Supremo recuerda que en Baleares, de las 87 masas de agua subterránea que hay, la gran mayoría está contaminada o en riesgo, ya sea por la presencia de nitratos como, mayoritariamente, de cloruros por la cercanía al agua del mar. Así, 34 no son potables por este motivo y otras 40 se encontraban en riesgo en el momento en el que se modificó el plan hídrico.