El Ajuntament de Palma ha reactivado el cobro del impuesto de plusvalía coincidiendo con la entrada en vigor ayer del Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre, que modifica el sistema de cálculo de la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre. No obstante, desde el área de Hisenda se informó de que en Palma, a partir de este miércoles, «las personas que realicen la transmisión de un inmueble, ya sea por compraventa o herencia, tendrán que presentar en el registro una declaración de esta transmisión, adjuntando las escrituras de compra y de venta». En estos momentos, se añadió, dado que Cort está adaptando su sistema informático al nuevo sistema de cálculo, «no es posible autoliquidar ni liquidar el impuesto».
Cort pide declarar la transmisión de los inmuebles hasta que se calcule la plusvalía
También en Noticias
- Ingresada en la UCI una joven tras beber un café contaminado por insectos en el aeropuerto de Palma
- «A mi novio le dijeron: 'Da gracias que no haya llegado un cadáver'»
- Sánchez reflexiona si renuncia a la Presidencia: «¿Merece la pena todo esto?»
- La policía irrumpe en Son Banya y destruye la fortificación de los narcos del poblado
- Una moneda en el barco hundido de Ses Fontanelles permite datar el navío con exactitud
5 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
Lladres ......
La Agencia tributaria de las islas Baleares (ATIB) pretende liquidar las plusvalías DEVENGADAS antes del día 26 de octubre pero NO LIQUIDADAS, en base a la nueva formula de la plusvalía. No veo como puede ser legal aplicar una formula que no existía en el momento de devengo del impuesto, lo lógico es aplicar la que si existía. Solo quería informaros de esto: Recordad, si habéis solicitado la liquidación de vuestra plusvalía antes de la fecha de la sentencia pero aun no os han mandado la hoja de liquidación, recurrid alegando: 1- Que se os esta calculando el impuesto en base a un decreto que no estaba en vigor en el momento de devengo del impuesto y que no es de aplicación retroactiva. 2- Que se os debe, por lo tanto, aplicar el calculo declarado inconstitucional pues en fecha de la trasmisión (antes del 26/10) era el calculo legal y en vigor. 3- Que no estáis de acuerdo con el calculo pues es inconstitucional por lo expuesto en la mencionada sentencia. Entrarías dentro de la casuística por la cual, según la sentencia, no deberíais pagar plusvalía, esta es: Plusvalías devengadas pero NO liquidadas y recurridas de manera anterior a la publicación de la sentencia. Suerte.
Descarada rapidez en cobrar.
Cuando nos tienen que sacudir y les conviene, que rápido arreglan las cosas......
Claro que si a sacar más dinerito a los obreros..