Vista general del monumento de sa Feixina. | M. À. Cañellas

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La Sala de lo Contencioso del TSJB rechaza el recurso de Cort, del Consell Insular y de Memòria Històrica contra la sentencia que anulaba el derribo del monumento de sa Feixina. La resolución considera que el monolito no vulnera la Ley de Memoria Histórica después de que fuera «descontextualizado». «La duda deber resolverse en favor de la opción que asegura la protección».

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La resolución judicial revoca el paso previo a la demolición, que era la retirada de la catalogación por parte del Consell. La Sala advierte que: «Las posiciones a favor y en contra de la conservación están influenciadas por la polarización social que no atiende a los argumentos técnicos. Por ello, entendemos que, sin eludir la valoración histórica la discusión debe centrarse en los valores arquitectónicos y artísticos». Así pues, los magistrados consideran que se encuentran ante informes opuestos: por un lado los que defienden esa valía y, por otro los que la niegan. En esa duda, la Sala considera que debe optarse por la proteccion. «Es ilustrativa la explicación de uno de los técnicos de patrimonio del Consell que indicó que los valores patrimoniales del monumento aconsejan su protección y que lo único que entorpece dicha postura son los legítimos sentimientos de aquellos que ven en el monolito la expresión de una ideología antidemocrática», añaden. Así, dan especial valor a la postura del Consejo Internacional de Monumentos, «ajena a la polarización ideológica» que «apuesta claramente por la protección».

La sentencia impone las costas a las administraciones recurrentes y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.