TW
1

El pleno del Parlament balear ha acordado este martes por unanimidad modificar una normativa para que la duración del mandato del Defensor de la Ciudadanía de Palma sea de 5 años, eliminando una norma que determinaba que se extendiera cien días después de la constitución del consistorio tras unas elecciones.

La proposición de ley de modificación del artículo 51 de la Ley de capitalidad de Palma ha sido aprobada por lectura única y por unanimidad de los 59 diputados, de los que 42 han emitido votos telemáticos y 17 presenciales.

El artículo 51 de la Ley de Capitalidad de Palma de 2006 determinaba que el mandato del Defensor de la Ciudadanía debía durar hasta cien días después de la constitución del consistorio siguiente, algo que chocaba con el Reglamento Orgánico de Derechos de la Ciudadanía, que indicaba que duraría 5 años.

El pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó en octubre de 2019 instar a que se modificara la Ley de Capitalidad en ese artículo que fijaba que el mandato del Defensor de la Ciudadanía duraría 100 más tras la formación de cada nuevo consistorio, porque un informe del propio organismo que señalaba la incongruencia de dos normas que lo regulaban, una de las cuales indicaba que el mandato era de 5 años y la otra que 100 días tras la constitución del consistorio.

El informe señalaba la incongruencia y que además esa norma de los 100 días implicaría que cada legislatura cambiaría el Defensor de la Ciudadanía, «algo en absoluto congruente con el carácter de la institución y poco garante de la independencia política de la persona nombrada».

Según la nueva redacción del artículo, el defensor solo puede cesar en el cargo, antes de finalizar su mandato de 5 años por su propia dimisión, por inhabilitación o incapacidad declarada por resolución firme, por pérdida de la condición de vecino de Palma y por condena por delito doloso en sentencia judicial firme.

También puede cesar por negligencia manifiesta en el ejercicio de su cargo, apreciada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma con la misma mayoría cualificada empleada para su nombramiento, una vez se haya concluido el oportuno expediente contradictorio y se haya cumplimentado debidamente el trámite de audiencia a los interesados y por fallecimiento.