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La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha aprobado la nueva ordenanza que regula el fondeo en las aguas del puerto del Palma, que incluye por primera vez una zona de exclusión para preservar la pradera de posidonia oceánica donde está prohibido por completo fondear bajo sanción de hasta 30.000 euros.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 4 de octubre la resolución del Consejo de Administración de la APB del pasado 25 de julio por la que se aprobó la ordenanza reguladora del fondeo de buques y otras embarcaciones en aguas de servicio del puerto de Palma, ha detallado la APB en un comunicado.

La nueva ordenanza establece dos zonas diferenciadas donde se permite el fondeo de buques o embarcaciones, que están situadas a trescientos metros de la costa de Palma, entre la playa de Can Pere Antoni y la desembocadura del torrente Gros.

Las embarcaciones de menos de 500 GT (toneladas brutas, «gross tonnage») disponen de su zona de fondeo permitido en la zona más cercana a tierra, mientras que los buques de más de 500 GT pueden fondear en la zona más alejada.

Dentro de esta última zona, se diferencia el lugar donde pueden fondear aquellas embarcaciones sin transporte de mercancías peligrosas de los que sí transportan este tipo de mercancías, siguiendo también el criterio de cuanto más riesgo potencial más alejado de la costa.

La resolución prohíbe el fondeo en el resto, especialmente en la zona I o interior del puerto, así como en la zona de exclusión por preservación de la posidonia oceánica. También queda prohibido el fondeo y la permanencia de buques, embarcaciones y artefactos navales en el canal de acceso al puerto si no es para navegación de entrada o salida del puerto.

La ordenanza recoge exenciones a estas prohibiciones atendiendo a posibles casos de emergencia y solamente por el tiempo estricto de su duración.

Para que se pueda permanecer en la zona de fondeo se tendrá que disponer de la correspondiente autorización previa de la APB.

Las infracciones a esta ordenanza pueden suponer sanciones que varían en función de su gravedad. Por ejemplo, el fondeo en el interior del puerto, en el canal de acceso o por parte de buques con mercancía peligrosa fuera de la zona permitida son consideradas infracciones graves y pueden comportar sanciones máximas de hasta 180.000 euros.

El fondeo en zonas prohibidas puede suponer sanciones de hasta 90.000 euros y el fondeo en zonas no prohibidas pero sin la autorización pertinente se considera infracción leve, con una sanción máxima de 60.000 euros.