Manifestación a favor del aborto en Palma. | M. À. Cañellas

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este martes de forma definitiva la ley del aborto de 2010, que blinda el derecho de «autodeterminación» de la mujer a interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación, «de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo», como advierte textualmente.

Fuentes del tribunal de garantías han informado de que el Constitucional ha rechazado, por siete a cuatro, el recurso del PP contra la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que llevaba 13 años en el cajón. Los cuatro magistrados conservadores, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han formulado un voto particular contra la sentencia, mientras que la magistrada María Luisa Balaguer ha anunciado un voto particular concurrente.

El resultado del Pleno ya se conocía desde febrero, una vez que entonces la corte de garantías rechazó la ponencia de Arnaldo y designó a la vicepresidenta, la progresista Inmaculada Montalbán, como nueva ponente para que procediera a elaborar una nueva resolución que desestimara el recurso del PP íntegramente. El recurso del PP consideraba inconstitucional la llamada «ley de plazos» de 2010 frente a la «ley de supuestos» de 1985, es decir, pretende ilegalizar el aborto salvo en los tres casos que recogía la norma de hace 38 años: supuesto de violación; hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones del feto; y sin límite en el caso de peligro para la salud física y mental de la madre. Pero el Tribunal considera que «el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad».

Se tratan de «derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación».

La sentencia declara que «el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal» ya que existe «una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto». Así como, continúa, en atención a «la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer», tales como un riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto. El tribunal destaca, además, «la obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo», un hecho que «deriva de ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales».

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Y en este sentido subraya la «necesidad de interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres, fundada en acontecimientos que sólo a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficacia de tales derechos».

En cuanto a la objeción de conciencia, recuerda que «el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales». Partiendo de esta idea declara que, en tanto que excepción, «la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo». Y limita la objeción de conciencia al personal sanitario que practica directamente la intervención, no a otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental.

Por otra parte, los cuatro magistrados conservadores lamentan que «excediendo el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde a este tribunal», la sentencia sobre el aborto «viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo». Cuando, en su opinión, «reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional».

Además, estos magistrados consideran que la sentencia entra a resolver varias cuestiones que han perdido de forma sobrevenida objeto debido a la reforma del aborto del pasado febrero, si bien la resolución deja claro que no es así puesto que la reforma fue aprobada el 16 de febrero, es decir, después del pleno del TC del día 9, que acordó rechazar el recurso del PP.

Al margen de estas cuestiones, los conservadores solo ven inconstitucional el artículo que regula la información que reciben previamente las mujeres al considerar que no está debidamente informada y proponen delimitar la referencia a la salud social para justificar el aborto eugenésico. Más allá va la magistrada Espejel, quien arremete contra la sentencia porque «la regulación deja al exclusivo arbitrio de la mujer la interrupción del embarazo en las primeras 14 semanas con total desprotección de la vida humana en formación que es un bien constitucionalmente protegido», creando «un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto».