Alumnos de un viaje de estudios en Mallorca posan frente a la Catedral. | Teresa Ayuga

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La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a dos años de prisión al empresario David M.Z. por dejar a 650 estudiantes de toda España sin viaje de estudios a Mallorca en junio de 2013, informa el Tribunal regional. El condenado deberá indemnizar además a cada uno de los 650 viajeros perjudicados de Murcia, Alicante, Valencia, Castellón, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Tarragona, Barcelona, La Rioja y Sevilla con una suma total de 283.666,40 euros. A esa cuantía responderá como responsable civil subsidiaria, la mercantil Grupo Dor Ocio S.L.U.; y como responsable civil directa, la aseguradora AXA Seguros Generales S.A..

El acusado, administrador único de la mercantil, se comprometió con 650 estudiantes al traslado desde las localidades de origen a Valencia y de ahí a Palma, así como a su alojamiento en hoteles de la isla, y la posterior vuelta a sus casas. No obstante, relata la sentencia en los hechos probados, tras percibir en las cuentas bancarias del Grupo Dor Ocio (Todolisto.es nombre comercial), las cantidades ingresadas por los estudiantes, «movido por el ánimo de obtener un provecho económico, incorporó las mismas a su patrimonio o les dio un destino ajeno al pactado».

La noche del día 20 de junio de 2013, sobre las 24 horas aproximadamente, canceló por SMS los viajes previstos para los días 21 al 25 de junio de 2013 y procedió el día 24 a solicitar concurso voluntario de acreedores. La Sala considera probado que el acusado generó «una dinámica peculiar» al considerar que «del dinero que obtenía de su actividad principal de viajes de jóvenes podía disponer para otras actividades o para atender necesidades a su interés, creando así una evidente confusión patrimonial».

Así la Sala entiende que el acusado afrontó deudas anteriores al 31 de diciembre de 2012 con dinero procedente de los viajes de la temporada 2013, y que supusieron un desembolso de más de 250.000 euros. Concluye el tribunal que «no puede olvidarse que el daño moral, como perjuicio, debe justificarse en debido grado», y en el caso presente no se ha acreditado, lo cual lleva a desestimar la petición indemnizatoria que se había pedido y que finalmente se ha ceñido a lo entregado por cada uno de los viajeros. La Sala tiene en cuenta que, pese al tiempo transcurrido desde los hechos al momento de celebración de la vista oral (casi nueve años), el acusado, que habría estado realizando otras actividades mercantiles en ese periodo, como él mismo ha reconocido, «no ha efectuado esfuerzo reparador de ningún tipo». La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de casación.