La ministra de Igualdad, en un acto con mandatarios colombianos. | Efe

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La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida popularmente como la ley del «solo sí es sí» que vino a zanjar la distinción entre abuso y agresión sexual y que garantiza una atención integral a las víctimas, se ha topado con un obstáculo a todas luces imprevisto por el Ministerio de Igualdad, impulsor de esta reforma, precisamente una de las banderas políticas del Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos. Las revisiones de condenas han permitido rebajas contempladas en algunas penas, aunque el criterio judicial no es unívoco y algunos magistrados también las han denegado. Esta realidad ha suscitado muchas dudas en los ciudadanos: cómo es posible que una ley que pretende salvaguardar la integridad de las mujeres posibilite que las víctimas de agresión sexual resulten doblemente victimizadas, al ver ahora a sus agresores beneficiarse de condenas menores a las que se les impuso en su día.

Los juristas inciden en que esta cuestión atiende a varios hechos singulares. En primer lugar, que el delito de abuso sexual haya desaparecido para incluirse en el de agresión sexual ha propiciado que la horquilla de penas menor es más baja que la existente cuando había dos ilícitos diferenciados. El Ejecutivo hizo bandera en su día de una premisa avalada por múltiples expertos: las penas más elevadas no extirpan necesariamente las agresiones sexuales de la sociedad. De tal modo, se optó en la ley de garantía de la libertad sexual por no ampliar el tope máximo de las penas.

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Además, las rebajas en los años de cárcel a condenados por violación y agresiones sexuales se ha producido en casos donde la sentencia dijera expresamente que se debe imponer al condenado la pena inferior. Al rebajarse esta con la nueva norma, algunos magistrados han argumentado que no queda más remedio que hacer un ajuste automático a la nueva pena inferior, que es menor. Así, aunque el Gobierno llevara a cabo una modificación del texto legal en vigor, ello no evitaría que los delitos ya cometidos se beneficiaran de la rebaja de pena.

Una máxima del Derecho Penal apunta que, en caso de duda, se debe optar por la decisión más favorable al encausado. Además, el Código Penal establece en su artículo 2.2 que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». En este sentido, las fuentes detallan que la 'ley del solo sí es sí' se aplicará irremediablemente a todos los hechos delictivos cometidos antes de que entrara en vigor la reforma impulsada por el ministerio de Irene Montero, y ello atañe tanto a los casos abiertos como a aquellos en los que se haya alcanzado una sentencia firme.

Por primera vez el Tribunal Supremo entrará a valorar un cambio en el Código Penal en nuestro país, algo que sucederá en las próximas semanas, y los expertos en ciencia jurídica mantienen la esperanza de que los operadores judiciales unifiquen criterios. Pero al margen de los recursos de casación contra sentencias dictadas por delitos sexuales, incluso por parte del abogado de ‘La Manada’ tal y como hemos conocido este jueves, las fuentes jurídicas explican que lo más probable es que al alto tribunal lleguen también recursos contra las revisiones de pena de las condenas ya firmes que hagan tribunales inferiores, complicando un poco más este embrollo jurídico con evidentes consecuencias para las víctimas y una elevada dosis de alarma social.