El juego online supone un grave riesgo de adicción. | R.L.

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La reforma de la ley del juego quedará definitivamente aprobada este miércoles por el pleno del Senado, si nos atenemos al sentido del voto anunciado por los grupos parlamentarios durante su debate y también a la decisión de los socialistas de rechazar las 22 enmiendas que permanecían vivas. La votación de la reforma se celebrará poco antes del mediodía, pero ya han anticipado que votarán a favor, además del grupo socialista, el Grupo Parlamentario Democrático del Senado (GPD); el Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal (GPIC); el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Bildu (GPERB), y el Vasco.

El grupo parlamentario del PP no lo ha hecho, pero sí ha asegurado que estarán al lado de lo que suponga un avance en la prevención del juego problemático, aunque han criticado el que PSOE y Podemos hayan aprovechado su tramitación en el Congreso de los Diputados para introducir enmiendas para modificar otra ley, la de los consumidores y usuarios, en relación a la política sancionadora. Con la reforma de la ley del juego, que será publicada en breve por el BOE, se ampliará la protección de los usuarios, la prevención de conductas adictivas, el control sobre la manipulación de competiciones deportivas y el fraude en las apuestas.

Estas son algunas de las claves de la reforma:

  1. Trata de formalizar con rango de ley un instrumento técnico, gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), el llamado Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas (Sigma), en el que se almacenarán por un tiempo máximo de un año datos de personas que puedan haber incurrido en algún tipo de comportamiento o posible fraude vinculados a la competición. A esta red de cooperación interactiva y accesible por vía telemática se podrán adherir todas las entidades interesadas en erradicar el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas: el Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales, los operadores del juego y las fuerzas de seguridad del Estado y autonómicas.
  2. La publicidad de los operadores de juego se deberá hacer bajo el principio de "responsabilidad social", con lo que quedarán prohibidas: --Las que inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo, discriminatorios por razones de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión o convicción, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. -- Las que inciten a actitudes o comportamientos humillantes, denigratorios o vejatorios y las que relacionen de forma positiva o atractiva las actividades de juego con actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública. -- Las que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales, desacrediten a las personas que no juegan u otorguen una superioridad social a aquellas que juegan, sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social o incluyan contenido sexual y vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo. -- Las que presenten el juego como indispensable, prioritario o importante en la vida.
  3. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (registro de prohibidos) e instará a las autoridades autonómicas a que interconexionen la información de sus correspondientes registros.
  4. El Gobierno establecerá unas directrices, en el ámbito digital para el uso más seguro y responsable de los "activos digitales no fungibles", es decir las cajas botín o mecánicas de monetización de los usuarios de videojuegos. Los 'botines' se reciben a cambio de un pago con moneda virtual del videojuego al superar retos, aunque también, si no se quiere esperar a conseguirla se puede obtener con dinero real.
  5. Con la reforma además se modificará la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que ya se reformó hace siete meses, para que las sanciones que se impongan se puedan adecuar a la capacidad económica de la empresa infractora, siendo estas efectivas y disuasorias. Las infracciones podrán ser de leves (entre 150 y 10.000 euros), graves (entre 10.001 y 100.000) hasta las muy graves (de 100.001 a 1.000.000 euros), en las que se el cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios por un plazo máximo de cinco años.