Luis Medina.

TW
2

El juez instructor del caso mascarillas, Adolfo Carretero, ha desestimado el recurso del empresario Luis Medina, investigado en la causa, contra su decisión de aceptar al Ayuntamiento de Madrid como acusación particular al entender el magistrado que el consistorio tiene la «condición de perjudicado». Así lo acuerda el juez de Instrucción número 47 de Madrid en un auto en el que también rechaza la petición de Luis Medina de que impusiera fianzas a las acusaciones populares ejercidas por el grupo municipal socialista, el PSOE y Podemos, y de que litigaran bajo una misma dirección y representación.

Según Medina, el consistorio madrileño no puede ser perjudicado porque «la coordinadora de Presupuestos del Ayuntamiento, Elena Collado, que contrató con la empresa Leno», de la que el empresario era intermediario, «aceptó tres contratos y la devolución del dinero de los guantes defectuosos (4.025.000 dólares) y nada dijo cuando se le mandaron los reactivos para validar los test defectuosos».

El juez aclara que «no se debe confundir a Elena Collado, alto cargo del ayuntamiento (que está citada para el 9 de mayo como testigo) con la institución, que tiene su patrimonio público». Añade que además Elena Collado «manifestó sus quejas a los intermediarios por el exceso de precio de los contratos y la mala calidad de los guantes y test de covid». Para el instructor, el consistorio «debe tener la condición de perjudicado porque las altas comisiones de los investigados fueron ocultadas al mismo y esta ocultación supuso un perjuicio económico al Ayuntamiento con independencia de la actuación de Elena Collado».

Respecto a la no prestación de fianza de la acción popular, el magistrado fundamenta que aplica la doctrina del Tribunal Supremo. Por último rechaza que las acusaciones populares litiguen bajo una misma dirección y representación porque en este caso las partes tienen distintos criterios técnicos y diferentes estrategias.