Campaña de la Renta. | Efe

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El 6 de abril dará pistoletazo la campaña de la Renta 2021 para declarar de forma online las actividades económicas del año anterior. Para presentar la solicitud por teléfono o de manera presencial, habrá que esperar un poco más. Una fecha temida por muchos, pero que, según se mire, puede traducirse en un ahorro de impuestos.

En cuanto a la desgravación por alquiler, esta está dividida en dos partes: la nacional (a excepción del País Vasco y Navarra) y la que depende de la comunidad autónoma. En el caso del IRPF estatal, Hacienda considera para aceptar la deducción de impuestos estos dos principales factores:

  1. Uno de los requisitos para ahorrar en la declaración es haber firmado un contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015.
  2. Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
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Quienes se encuentren en esta situación podrán deducir el 10,05% de lo pagado en el año en cuestión (2021), siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Por tanto, quienes opten a ello podrán ahorrar como máximo 904 euros por lo pagado en un año.

Por otro lado, en referencia a quienes tienen alquilada una propiedad, pueden asimismo desgravarse en el pago de impuestos. Para ello, pueden deducirse todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. La Agencia Tributaria detalla que, «tratándose de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), los gastos deducibles se computarán excluido el IVA o, en su caso, el IGIC».

La desgravación por alquiler en Baleares

Los menores de 36 años, las personas con discapacidad física igual o superior al 65 % y sensorial del 33 %, las familias numerosas y quienes se trasladen de isla por motivos laborales (a excepción de que se trate de un cambio de trabajo) pueden desgravar el 15% del pago del alquiler en un año de la parte que depende de la comunidad autónoma, hasta un máximo de 400 euros. Eso sí, siempre y cuando la base imponible general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros (40.000 euros, en el caso de quienes se trasladan de isla)