La coordinadora general de Más País Andalucía, Esperanza Gómez (i), y el portavoz parlamentario de Más País, íñigo Errejón (d), en declaraciones a los medios en la II Asamblea de Más País Andalucía. | Efe

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La titular del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid ha suspendido el juicio al líder de Más País, Íñigo Errejón, por un presunto delito leve de maltrado para preguntar a la Audiencia Provincial de Madrid si debe abstenerse al haber participado en la investigación previa relativa a la supuesta patada que habría propinado el dirigente a un vecino de Lavapiés. La magistrada Margarita Valcarce ha tomado esta decisión en la vista celebrada este martes después de que el Ministerio Fiscal asegurara que veía «vulnerado el principio de imparcialidad objetiva» al ser la juez que juzga la misma que dirigió la investigación. La fiscal ha insistido en que las actuaciones que se llevaron a cabo fueron «propias de instrucción» y no «un mero trámite de notificación» como suele ser en el resto de casos de delitos leves.

Según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son causas de abstención y/o recusación el «haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia». La defensa de Errejón, a cargo del letrado Javier Moreno, ha asegurado durante el juicio que «quizás lo más correcto» y lo que «evitaría cualquier incidencia es que su señoría se abstuviera». Ante este escenario, la magistrada ha acordado suspender el juicio y elevar su abstención a la Audiencia Provincial «para que no exista sombra de duda» de la legalidad del procedimiento. El líder de Más País se ha sentado en el banquillo de los Juzgados de Plaza de Castilla por la supuesta comisión de un delito leve de maltrato después de que un vecino de 67 años presentara ante la Comisaría Centro de Madrid una denuncia en la que aseguró que, la madrugada del 2 de mayo de 2021, el dirigente le propinó una patada. Aunque el diputado no ha enunciado palabra durante la vista oral, a su llegada a los juzgados ha dicho a la prensa que llegaba «con ganas de poder aclararlo» porque «ha sido un disparate desagradable». Desde que se dio a conocer la denuncia, el dirigente ha negado todas las acusaciones.

La imparcialidad de la juez

El debate sobre la imparcialidad de la juez que ha tenido lugar este martes ya se planteó en otros términos durante la fase de investigación. En el mismo auto en el que se acordó enviar el caso a juicio, la juez indicó que la defensa del líder de Más País había presentado una queja por el hecho de que la misma magistrada que dirigió las pesquisas se hiciese cargo de la vista oral. Ante esta situación, Valcarce se dirigió a la Audiencia Provincial de Madrid para que resolviese si podía juzgar al dirigente tras haberle investigado o si consideraba que se había visto afectada su «imparcialidad». El órgano judicial inadmitió el incidente de recusación de la magistrada porque la defensa de Errejón no llegó a presentar una petición formal, tal y como se le había requerido y como establece la ley en asuntos de esta naturaleza procesal. Este martes, sin embargo, se ha planteado la posibilidad de que la juez se abstenga y que sea otro quien asuma el juicio. La Audiencia Provincial de Madrid deberá resolver.

La investigación

Durante la fase de instrucción, la magistrada tomó declaración al denunciante y a uno de los testigos. Fuentes presentes en el interrogatorio aseguraron a Europa Press que ambos ratificaron lo que dijeron en sede policial. En el marco de las pesquisas, la juez también llegó a dirigirse al Congreso para pedir que acreditara la condición de diputado de Errejón y reclamó a la Policía Científica que realizara un análisis «exhaustivo» de las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad que grabaron el presunto maltrato. Tras tres meses y medio de diligencias, Valcarce acordó enviar a Errejón a juicio tras transformar el procedimiento de un presunto delito de lesiones a uno leve de maltrato en base al informe médico forense realizado en la causa.

«Los hechos hasta ahora investigados pueden revestir el carácter de delito leve de maltrato (...) sin que se haya acreditado la existencia de un delito de lesiones a la vista del informe médico forense», señaló. La magistrada indicó que en dicho informe se dejó constancia de que no se consideraba acreditada la existencia de lesiones traumáticas agudas derivadas de la agresión física, que fue descrita como «patada con impacto con planta del pie en región baja abdominal». Por eso, al no estimar lesiones, lo transformó en delito leve de maltrato. El delito al que se enfrenta Errejón está previsto en el artículo 147.3 del Código Penal y se refiere al que golpee o maltrate de obra a otro pero sin causarle lesión. Según la normativa, es castigado con penas de multa de uno o dos meses.