Imagen de la fachada del Tribunal Constitucional. | VINCENT WEST - REUTERS - X00957

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha concluido este martes que la decisión de la Mesa del Congreso -con los votos de PSOE y Unidas Podemos--de dar 'cerrojazo' y 'parar el reloj' de la Cámara Baja fue inconstitucional.

El tribunal de garantías, con seis votos a favor y cuatro en contra, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por Vox y ha declarado que ha sido «vulnerado» el derecho fundamental de participación política de los diputados, recogido en el artículo 23 de la Constitución.

En este sentido, según ha informado el TC en una nota informativa, el tribunal ha acordado dictar la nulidad del primero de los acuerdos de la Mesa del Congreso, de 19 de marzo de 2020, por el que se 'congelaban' los plazos parlamentarios, lo que implicaba dejar en suspenso las respuestas del Gobierno o la presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley.

El Pleno también ha declarado la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso, de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por el Grupo Parlamentario de Vox contra el acuerdo de marzo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, considera que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados.

Así, el tribunal considera que la decisión de la Mesa de cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias de los recurrentes ha lesionado el derecho de participación política de los diputados.

La resolución, de la que hasta ahora solo se conoce el fallo, cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y del presidente del tribunal Juan José González Rivas.

En esta ocasión, González Rivas -de perfil conservador- se ha alineado con el criterio de los magistrados progresistas del tribunal en contra de la ponencia que finalmente ha sido respaldada por la mayoría del Pleno.

El pasado julio, el presidente del TC también votó en el mismo sentido que estos magistrados progresistas y se mostró en contra de la sentencia por la que se declaró inconstitucional el primer estado de alarma.

En aquella ocasión, González Rivas presentó su voto particular para defender que las medidas que limitaron la libertad de circulación fueron constitucionalmente admisibles, ya que, a su juicio, «no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica».

En junio de 2020, en la resolución por la que se admitió a trámite el recurso de Vox contra la decisión de la Mesa del Congreso, el tribunal de garantías que en este caso concurría una especial trascendencia constitucional porque planteaba un problema y afectaba a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este órgano.

Asimismo, apuntó que la impugnación planteada por Vox trascendía del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante y generaba repercusión social o económica y porque podía tener unas consecuencias políticas generales.