Transportes sanitarios y de emergencias en el aeropuerto de Lanzarote. | Efe

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La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha informado de que desde el 1 de octubre no se prorrogará la orden relativa a la realización de cribados a viajeros nacionales a su llegada a Canarias, tanto por vía aérea o marítima, que se había establecido en diciembre para contener la transmisión del coronavirus.

De este modo, a partir del 1 de octubre no será necesario que la población mayor de 12 años presente un certificado vacunal contra la Covid-19 o una prueba de infección activa negativa o la acreditación de haber pasado la enfermedad, según ha informado la Consejería de Sanidad del Ejecutivo regional en nota de prensa.

Al respecto, se expone que la medida se adopta atendiendo a la evolución epidemiológica favorable de Canarias, ya que la Incidencia Acumulada en las islas y en el resto de España «es baja y el nivel de vacunación tanto de Canarias como del resto de comunidades es elevado».

El cribado de viajeros entró en vigor el 18 de diciembre y se ha mantenido ininterrumpidamente desde entonces para detener la expansión del coronavirus y cubrir todos los períodos de alta movilidad motivados especialmente por las vacaciones.

En este sentido, el 94 por ciento de los viajeros que llegaron a Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, desde la puesta en marcha del cribado en los aeropuertos de las islas aportó una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) negativa o bien el certificado vacunal contra la Covid-19. En total, 1.976.146 personas se vieron afectadas por esta medida.

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Los viajeros que no presentaron cualquiera de los certificados permitidos, o que el mismo no fuera validado, quedaban identificados, registrados y emplazados a realizar aislamiento hasta obtener el resultado negativo de una prueba diagnóstica en destino.

La prueba diagnóstica de infección activa, tanto en origen como en destino, era gratuita para los viajeros residentes en Canarias que procedían del resto del territorio nacional y realizaran la prueba en los centros concertados por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto.

De todos modos, la norma que regula las condiciones de acceso a los alojamientos turísticos en Canarias continúa vigente, de tal forma que los mayores de 12 años deben presentar en el recinto hotelero un certificado vacunal de prueba diagnósticas de infección activa negativa o de haber superado la enfermedad.

En este caso, quedan excluidos de esta norma las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no haya tenido síntomas compatibles con la COVID-19.

Además de las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no han tenido síntomas compatibles con la Covid-19.