Los hechos se remontan a finales de octubre de 2015, cuando el Comité Ejecutivo de la CNMV acordó la apertura de un expediente administrativo sancionador al Popular por la presunta comisión de una infracción grave recogida en la Ley del Mercado de Valores. | Efe

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La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 500.000 euros que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) impuso al Banco Popular por el mal funcionamiento de su servicio de atención al cliente entre enero de 2012 y febrero de 2014.

En una sentencia reciente a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la entidad -hoy integrada en el Banco Santander-, que impugnó ante la Justicia la decisión del Ministerio de Economía de mantener la sanción.

Los hechos se remontan a finales de octubre de 2015, cuando el Comité Ejecutivo de la CNMV acordó la apertura de un expediente administrativo sancionador al Popular por la presunta comisión de una infracción grave recogida en la Ley del Mercado de Valores.

El expediente se originó a raíz del informe emitido por el departamento de Supervisión del organismo, que detectó una serie de deficiencias en el servicio de atención al cliente entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014.

En concreto, hacía alusión al incumplimiento del deber de atender y resolver un número significativo de reclamaciones presentadas por los clientes de la entidad, así como el de darles contestación en el plazo legal de dos meses.

En su recurso, el banco, resuelto el 7 de junio de 2017 a instancias de Europa y adquirido ese mismo día por el Banco Santander, alegó una serie de infracciones que el organismo habría cometido a la hora de imponer la multa.

Así, el Popular aseguraba que tendría que haber sido el Banco de España, y no la CNMV, quien castigara estos hechos, y defendía que el porcentaje de reclamaciones controvertidas era «escaso» respecto al número global de atendidas.

Ahora la sala recalca que el Popular, como compañía cotizada que era en la época, estaba sujeto a la Ley del Mercado de Valores, «por lo que un mal funcionamiento de su servicio de atención al cliente que guarde relación con las reclamaciones (...) por estos servicios de inversión es sancionable» por esta normativa.

Por otro lado, considera que el porcentaje de reclamaciones controvertidas «es significativo», y es que, como acreditó la inspección, en el citado periodo la entidad «no dio respuesta a un 15 % de las presentadas, y resolvió con retraso casi un 30 %»

Unas tasas «del todo relevantes que evidencian un mal funcionamiento, lo cual justifica la imposición de una sanción», subrayan los magistrados.

Del mismo modo, la Audiencia Nacional reprocha que el Popular alegue un «plus de colaboración que no consta», cuando es un deber «al que están obligadas todas las entidades sujetas a supervisión de la CNMV».

En esta línea, tampoco advierte la atenuante de «supuesta subsanación» a iniciativa propia, en tanto que, «en ningún caso» se consiguió solucionar esta situación «con anterioridad» a la apertura del expediente.

Por todo ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Félix Méndez, desestima el recurso del Popular.