El Gobierno, sindicatos y patronal han firmado este la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre, tras haber alcanzado en la tarde de ayer un acuerdo 'in extremis' con los agentes sociales. Puedes leer la noticia en: http://www.europapress.es Visto en: https://www.youtube.com/europapress | Youtube: Europa Press

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El Gobierno dará luz verde este jueves a la prórroga de las condiciones de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados a la pandemia hasta el 30 de septiembre tras haber logrado un nuevo pacto con patronal y sindicatos.

Estas son algunas de las claves de esta herramienta -bajo la que siguen 570.000 trabajadores y esencial para proteger a empresas y empleo en la crisis de la COVID-19- así como los detalles de las prestaciones para autónomos que también se extienden.

1. Los ERTE de impedimento, sin cambios

De los diferentes tipos de expedientes, se mantienen exactamente igual las condiciones de los ERTE de impedimento para las empresas que vean «impedida» su actividad por las restricciones adoptadas por las autoridades, con exoneraciones del 100 % si tienen menos de 50 trabajadores, y del 90 % si tienen más.

2. Menores exoneraciones en los ERTE de limitación

En el caso de los ERTE de limitación, para las empresas que vean limitada solo parcialmente su actividad por medidas administrativas, las exoneraciones son menores que las del anterior periodo y decrecientes en función el tiempo que dure el expediente. Así, son del 85 % en junio y julio, para pasar al 75 % en agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene más empleados, las exoneraciones son del 75 % en junio y julio y del 65 % en agosto y septiembre.

3. Mayores exoneracones para los activados de sectores ultraprotegidos

En el caso de los ERTE de fuerza mayor para las empresas de sectores especialmente perjudicados por la pandemia, así como aquellas de su cadena de valor o cuya facturación dependa de las primeras, se establecen diferencias en función de los trabajadores suspendidos y los activados.

Así, las exoneraciones para los trabajadores que la empresa logre sacar del ERTE son mayores (95 % y 85 %, según el tamaño de la compañía) que las de aquellos que deban seguir con su empleo suspendido.

En este último caso, las empresas con menos de 50 trabajadores podrán exonerarse del 85 % en junio, julio y agosto, y del 75 % en septiembre, mientras que las que tengan más empleados, lo podrán hacer del 75 % en los tres primeros meses y del 60 %, el último.

4. Cambios en las actividades protegidas

Dentro de estos últimos ERTE, los de los sectores ultraprotegidos, se han producido cambios la lista de actividades de las empresas que pueden acogerse a uno, incluyéndose la confección de otras prendas de vestir y accesorios, el comercio mayorista de café, té, cacao y especias y las actividades de fotografía.

5. Continúa la protección del empleo

El acuerdo de prórroga sigue protegiendo los trabajadores acogidos a un ERTE, que no consumirán derechos respecto a una futura prestación por desempleo, manteniendo el «contador a cero» hasta el 1 de enero de 2022.

Se asegura la prestación para fijos discontinuos y para profesionales de las artes en espectáculos públicos hasta el 30 de septiembre.

Asimismo, mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el esquema actual relativas a la salvaguarda del empleo, la prohibición del despido o la interrupción del cómputo de los contratos temporales, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos, el uso de horas extraordinarias y las externalizaciones.

6. Exoneraciones para los autónomos que se activen

El nuevo esquema incluye exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para los autónomos que han estado protegidos en el anterior periodo (febrero-mayo), que serán del 90 % en junio, 75 % en julio, 50 % en agosto y 25 % en septiembre.

7. Prestaciones para autónomos con actividad suspendida

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión como consecuencia de una resolución de las autoridades.

La cuantía de la prestación se eleva al 70 % de la base mínima de cotización (antes era del 50 %), se mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

8. Prestaciones para autónomos compatible con actividad

Se mantiene tal cual está la prestación para autónomos compatible con la actividad siempre que presenten una caída interanual de los ingresos del 50 % en el segundo y tercer trimestre de este año y que no hayan obtenido en este periodo unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

9. Prestación extraordinaria para el resto

Quienes no cumplan los requisitos anteriores, podrán solicitar una prestación extraordinaria cuya cuantía es del 50 % de la base mínima de cotización, con exoneración en las cuotas a la Seguridad Social, que computará como periodo cotizado.

Los autónomos han de acreditar que sus ingresos en el segundo y tercer trimestre no son superiores a los del primero de 2020, antes de la pandemia, y unos rendimientos netos de enero a junio no superior al 6.650 euros.

10. Autónomos de temporada

Los autónomos de temporada mantienen también su prestación, del 70 % de la base mínima siempre que no tengan ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre.