Imagen de archivo del locutor Federico Jiménez Losantos. | Efe

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El Tribunal Supremo ha rechazado que el periodista Federico Jiménez Losantos vulnerase el honor de la ministra de Igualdad, Irene Montero, cuando se refirió a ella en 2017 con comentarios como «Pablenina», «matona» o «tiorra», al estimar que, aunque «vulgares» e «hirientes», están amparados por la libertad de expresión.

Losantos y Libertad Digital S.A. fueron en un principio condenados por un juzgado a pagar una indemnización de 3.000 euros a Montero por estos hechos, así como a leer el fallo de la sentencia en su programa durante tres días seguidos, si bien la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión.

Disconforme con la tesis de la Audiencia, Montero recurrió al Tribunal Supremo, que ha acabado desestimando su recurso al considerar que la actuación del periodista «está amparada por la libertad de expresión».

En su sentencia, el Supremo señala que la puesta en duda de los méritos de Irene Montero para ocupar los cargos que ocupa y la vinculación de su carrera política con su relación sentimental con Pablo Iglesias, «por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión».

Las expresiones en las que se centra la demanda son las proferidas por Losantos los días 14 y 15 de junio de 2017, con motivo de la intervención de Montero, entonces portavoz parlamentaria de Podemos, en el debate de la moción de censura contra Mariano Rajoy.
El periodista se refirió entonces a Montero con los términos de «Pablenina», «matona», «tiorra», «novia del amo» y «escrachadora».

Para el Supremo, puede considerarse amparado por la libertad de expresión «el empleo de calificativos relacionados con la agresividad que, en opinión del demandado, caracterizó la intervención parlamentaria de la demandante que era objeto de comentario o anteriores actuaciones («tiorra», «matona», «matoncilla», «escrachadora»), por más que de nuevo se incurra en el uso de términos vulgares e hirientes».

Lo mismo sucedería con «el uso de apelativos sarcásticos (...) jugando con el nombre de su pareja y líder de su partido político, y del líder de la revolución soviética («Pablenina»)».

«El sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política, están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática», indican los magistrados.
El Supremo recuerda que las expresiones cuestionadas iban dirigidas a un personaje público y se referían a una cuestión de acentuado interés general, y señala, como en otras sentencias anteriores, que está permitido al demandado, como a toda persona que participa en un debate público, «recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones».

Añade que las expresiones cuestionadas han sido proferidas por un profesional de la información y de la opinión, lo que aumenta el amparo del ejercicio de la libertad de expresión en la crítica de las personas que desempeñan cargos públicos.