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Los abogados del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y sus exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí han recurrido ante el Tribunal General de la Unión Europea la decisión del Parlamento europeo de sus pender sus respectivas inmunidades parlamentarias para que puedan ser juzgados en España por su papel en el 'procés'.

La demanda fue presentada en la tarde de este miércoles, 19 de mayo, según han informado a Europa Press fuentes de la defensa de los políticos independentistas, fecha en la que se cumplía el plazo que ofrece la Justicia europea para recurrir este tipo de decisiones.

La tramitación en el Tribunal europeo de los recursos presentados por Puigdemont, Comín y Ponsatí, sin embargo, no afecta al levantamiento de las inmunidades aprobada por la Eurocámara, que sigue aplicándose mientras no haya un pronunciamiento contrario.

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La Eurocámara aprobó el pasado 9 de marzo los suplicatorios remitidos por el Tribunal Supremo solicitando que les fuera suspendida la inmunidad a Puigdemont, Comín y Ponsatí; tras concluir que los hechos por los que les reclama la Justicia española no tienen relación alguna con su actividad parlamentaria y que, además, ocurrieron con anterioridad a la obtención de sus escaños en el Parlamento europeo.

El Supremo remitió formalmente los tres suplicatorios al Parlamento europeo en enero de 2020 pero la parálisis forzada por la pandemia de coronavirus bloqueó su tramitación hasta el pasado noviembre, cuando se reactivaron con el aval de los servicios legales de la Eurocámara para celebrar por vía telemática las sesiones confidenciales sobre casos de inmunidad.

En su defensa, los tres eurodiputados de JxCAT argumentaron durante el proceso que el Tribunal Supremo no es la autoridad judicial competente para juzgarles y que sufren persecución política en España, una línea de defensa que ya apuntaron que retomarían en un eventual recurso ante el TUE si la Eurocámara aceptaba los suplicatorios.

Los informes adoptados por el pleno parlamentario recogen la posición de la comisión de Asuntos Jurídicos, que sí considera al Supremo autoridad competente y cree que deben aceptarse los suplicatorios porque en los tres casos se refiere a hechos ocurridos antes de que los reclamados ocuparan sus escaños como eurodiputados.