La sala reconoce además el derecho del acreedor a reclamar al deudor una indemnización. | Pexels

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El Tribunal Supremo ha establecido que en aquellos casos en los que un deudor incurra en mora, deberá pagar 40 euros, en concepto de gastos de cobro, por cada factura abonada fuera de plazo y no por el conjunto de todas ellas.

En una sentencia conocida este miércoles, la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se remite a la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la cual prevé un importe «fijo y asegurado» de 40 euros a pagar por el deudor en mora con carácter automático y sin necesidad de recordatorio.

La sala reconoce además el derecho del acreedor a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido y que superen esta cantidad.

Asimismo señala que el deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso del pago.

Los magistrados estiman así el recurso de una entidad financiera a la que reconocen su derecho a cobrar del Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes -más de 5.000-, que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido.

Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados, y cedieron los derechos de cobro a la entidad, que las agrupó en una única reclamación.

Ahora la sala atribuye la responsabilidad de ese retraso a la Administración, y deduce que los 40 euros han de pagarse cuando el deudor incurre en mora, en todo caso y sin necesidad de justificación.

Según los magistrados, la presentación de la factura y su falta de pago en plazo determina el abono automático de esta cantidad, sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa.

En el caso analizado, cada factura presentada no fue pagada a tiempo, lo que supuso unos inevitables costes internos para la empresa.

De ahí que, explican, el derecho al pago sea para «cubrir estos costes internos», como señala la directiva comunitaria, y no los externos, como sucedería con la presentación de reclamaciones en vía administrativa.

Voto particular

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Rafael Toledano, al que se adhiere José Luis Requero, en el que defienden que el recurso debería haberse desestimado.

Ambos creen que el fallo impone «un coste desmesurado» a la Administración deudora, con un «enriquecimiento injusto» para el acreedor, que ha actuado con «manifiesto abuso de derecho».

Los magistrados coinciden con la doctrina general de la sentencia, pero reclaman un tratamiento específico para determinar el importe de los derechos de cobro cuando los créditos hayan sido cedidos a un tercero al margen de la relación comercial.