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La próxima campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio previo de 2020 comienza este miércoles 7 de abril, día desde el que se podrá solicitar el borrador a través de Internet hasta el 30 de junio. En este sentido, una de las dudas entre los contribuyentes es sobre cuál es el procedimiento a seguir si un familiar contribuyente ha fallecido a lo largo de 2020.

¿Se debe presentar la declaración? ¿Cuáles son los importes que determinan esta obligación? En primer lugar, como detalla la Agencia Tributaria, estarán obligados a hacer la declaración anual del IRPF "siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar, que se aplicarán en sus cuantías íntegras con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año".

En este sentido, el plazo para presentar la declaración con periodo inferior al año natural "será el mismo que las del resto de declaraciones". Así, el periodo impositivo será inferior al año natural "exclusivamente cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto", aclara.

Pero, ¿quién está obligado a presentar la declaración de Renta de un contribuyente fallecido? Estas obligaciones se transmiten a herederos o legatarios, "sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia".

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La declaración de la Renta de un contribuyente fallecido tiene que presentarse de forma individual y en el supuesto de un fallecido integrante de una unidad familiar, "los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido".

¿Y qué sucede si el resultado sale a devolver? ¿Quién cobra esta cantidad? En estos casos, para tramitar la devolución se deberá presentar la documentación justificativa por parte de los sucesores de la persona fallecida a través del registro presencial u online.

Si el contribuyente fallecido tiene deudas tributarias, los herederos serán los encargados de hacerse cargo de las mismas. Como recoge la Agencia Tributaria, "el artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones pendientes se transmitirán a los herederos".

Sin embargo, este mismo artículo normativo destaca que "en ningún caso se transmitirán las sanciones", ni "la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento".