Agentes de la Policía Nacional realizando un control. | Pedro Puente Hoyos

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La policía acude a numerosas fiestas que se celebran en viviendas ilegalmente y en una minoría de los casos los agentes entran forzando la cerradura ante un «flagrante delito», lo que ha sido validado por algunos jueces. Pero expertos penalistas consultados consideran que esta entrada no se ajusta a derecho.

La potestad de los agentes para entrar a la fuerza en una vivienda en la que se celebra una fiesta que ahora es ilegal debido a las restricciones impuestas por la pandemia de coronavirus es discutida por las diferentes partes: la policía defiende que se puede entrar en determinadas ocasiones por delito flagrante, lo que ha sido avalado recientemente por dos magistrados madrileños, pero abogados penalistas aseguran que esta actitud va en contra de la Constitución.

El debate ha surgido tras conocerse este lunes que el pasado día 21 una joven fue arrestada junto a otras ocho personas en un piso turístico de la calle Lagasca del distrito madrileño de Salamanca tras negarse a abrir la puerta cuando se celebraba una fiesta, y en el que los agentes de Policía Nacional acabaron entrando forzando la puerta.

Al ser arrestada la joven solicitó un habeas corpus para ser puesta de inmediato ante el juez de guardia al considerar que su detención era ilegal, y en el auto el magistrado concluye que la detención fue ajustada a derecho por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad.

El auto detalla que en la fiesta -que tenía lugar en un piso del número 18 de la calle Lagasca- participaban personas no convivientes, lo que no está permitido actualmente, y tras negarse a identificarse varias veces los agentes «procedieron a abrir desde fuera» al «existir indicios de una infracción administrativa tanto por las restricciones establecidas por al autoridad gubernativa, como por la infracción a las órdenes municipales».

Añade que la detenida, sin perjuicio de lo que determine luego la instrucción sobre el altercado, «sabía y conocía que los funcionarios que se identificaban como policía pertenecían a ese cuerpo», que «su presentación en el domicilio de la calle Lagasca fue derivada de la existencia de una reunión prohibida por ley», y también «conocía su obligación de identificarse al ser requerida para ello».

Esta resolución judicial se suma a otra dictada también la semana pasada en la que el magistrado que celebró un juicio rápido a dos detenidos en una fiesta ilegal que se celebraba también en un piso del barrio de Salamanca -en este caso alquilado- absolvió a una de ellos y condenó a otro por atentado a agente de la autoridad sin entrar a valorar que los agentes habían entrado forzando la puerta.

Estos agentes explicaban en su atestado que entraron así ante «un delito flagrante de desobediencia grave o resistencia a los agentes».

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Fuentes de la Policía Municipal de Madrid explican que las intervenciones en fiestas de la capital varían dependiendo de si la vivienda es un piso de alquiler vacacional o no, ya que desde hace semanas este Cuerpo cuenta con autorización para poder acceder a los pisos turísticos que, además de desalojar, pueden precintar en caso de incumplimientos reiterados de la normativa.

Esperando en la puerta

La Policía Nacional precisa que si se trata de una propiedad privada los agentes primero llaman a la puerta y advierten del incumplimiento, para que les dejen pasar e identificar de cara a una posible sanción, y si no pueden acceder se quedan en la puerta esperando que salgan los asistentes para multarles en relación a las restricciones sanitarias.

Según estas fuentes, hay casos más graves donde se produce una reiterada desobediencia o una retención ilegal en los que los policías están accediendo mediante el cumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana.

No es la opinión del letrado José Antonio Tuero, que fue el primer presidente de la sección de Abogados Penalistas del Colegio de Abogados de Madrid y para el que «no se trata de un delito flagrante», que es el permitiría a los agentes entrar según el artículo 18 de la Constitución, sino de «una inspección administrativa».

Tuero explica que los agentes no pueden entrar en una vivienda en la que hay una fiesta sin autorización judicial «ni tratándose de un apartamento turístico», ya que estos derechos los regulan leyes orgánicas aprobadas por el Congreso y no por un ente municipal o regional. Por eso considera que la detención de la joven en la calle Lagasca no fue ajustada a derecho.

En la misma línea los penalistas José María Garzón y Elena Sanz Vega entienden que se la irrupción a la fuerza en estas fiestas no se justifica al no haber delito flagrante porque no existe urgencia para impedirlo al tratarse de una desobediencia. «Un juez jamás puede justificar una violación de un domicilio», ni en el estado de alarma, detalla Garzón.

Otros expertos siguen este línea y advierten que dar por buenas esas entradas policiales a la fuerza puede dar pie a otras, por otros motivos, lo que supondría un problema grave en el Estado de Derecho.