Eduardo Inda, en una imagen de archivo. | Joan Torres

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La Audiencia de Madrid ha abocado a juicio a Dos Mil Palabras S.L, titular de OKdiario, cuyo representante legal es Eduardo Inda, y al periodista Alejandro Entrambasaguas por supuestamente acosar a los hijos del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y la ministra de Igualdad, Irene Montero.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la Audiencia de Madrid desestima el recurso de apelación del periodista y de la mercantil contra el procesamiento acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Collado Villalba.

Los recursos defienden que Entrambasaguas actuó «en legítimo ejercicio del derecho a la libertad de información, intentando contrastar información recibida de una fuente, según la cual Iglesias y Montero estarían haciendo uso de un servicio privado de guardería irregular», para lo cual «tan sólo habría acudido en cuatro ocasiones al lugar donde se prestaría dicha actividad».

Pero la Audiencia sigue el criterio de la Fiscalía y respalda las diligencias practicadas por la jueza instructora que «revelan» que «los hechos son indiciarimente constitutivos de un delito de acoso».

Iglesias y Montero, actuando en nombre de sus hijos, presentaron una querella en diciembre de 2019 por un delito contra la libertad contra Inda, Entrambasaguas y la mercantil Dos Mil Palabras S.L.

La jueza considera que «resulta indiciariamente» que Entrambasaguas, que trabajaba para OKdiario, cuyo representante legal es Inda, durante noviembre y diciembre de 2019, «se persona en varias ocasiones en el domicilio de la cuidadora de los hijos» de Iglesias y Montero donde dejaban a sus hijos a diario «con la finalidad de obtener información sobre la misma y de su actividad».

Añade que «con la misma finalidad le llama en varias ocasiones por teléfono», siempre con resultado negativo, y «al no obtener la información directa de la cuidadora, acude a la urbanización en la que se encuentra el citado domicilio y allí aborda a varios vecinos con el mismo fin», según recoge el auto de transformación en procedimiento abreviado (equivalente al procesamiento).

Debido a ello, «la cuidadora restringió las salidas a los parques infantiles de las zonas comunes» de la urbanización con los niños a los que cuidaba, «quedando limitada, por lo tanto, su actividad diaria y la de los menores» y «ante la reiteración de los hechos», el 31 de diciembre de 2019, tuvo que dejar de cuidar a los niños.

Una acción, destaca la jueza, que «supuso una alteración evidente en la vida cotidiana de los querellantes y de sus hijos, viéndose obligados a elegir otra opción para el cuidado de sus hijos durante su jornada laboral».