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Un juez ha determinado que cuando una empresa presenta un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debe incluir a todos los trabajadores fijos discontinuos y no solo a los empleados que estén dados de alta en el momento de hacerlo, según la sentencia a la que ha tenido hoy acceso Efe.

El juzgado de lo social número 2 de Girona ha dado la razón a UGT en la demanda presentada contra el hotel Don Juan de Lloret de Mar (Girona) y determina que todos los trabajadores fijos discontinuos del hotel debían haber sido incluidos en el ERTE que presentó la empresa entre el 15 de marzo y el 31 de mayo de 2020, también los no dados de alta en ese periodo.

UGT ha dado a conocer este jueves esta sentencia, que es «la primera en Cataluña que reconoce el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a ser incluidos en un ERTE”.

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido que sirve para realizar trabajos de forma discontinua y la llamada es el procedimiento por el que se informa al personal fijo-discontinuo que se reanuda su relación laboral con su entidad tras el periodo de suspensión.

Desde el primer momento UGT ha asegurado que exigió “que las empresas hicieran la llamada prevista del personal fijo discontinuo para reincorporarlo y que pudiera formar parte de los ERTE en condiciones de igualdad con el resto de la plantilla, pudiéndose amparar así en las medidas extraordinarias”.

Cuando el hotel Don Juan presentó su ERTE con efectos desde el 15 de marzo, UGT asegura que no incluyó en la lista a los trabajadores fijos discontinuos que no habían sido llamados aún, alegando que sólo hizo la solicitud para el personal en activo y que no estaba obligada a incluir el resto de trabajadores.

La sección sindical de UGT en el hotel denunció estos hechos “en defensa de los derechos de este colectivo que, pese a no estar de alta en ese momento en la seguridad social, debían estar incluidos en el expediente y, por tanto, en la solicitud colectiva de prestación por desempleo”.

Ahora, el juzgado de los social número 2 de Girona da la razón a UGT de Cataluña y reconoce que los períodos de interrupción de actividad del colectivo fijo discontinuo no conlleva ni la suspensión ni la extinción de la relación laboral entre estos trabajadores y la empresa, ya que son contratos de duración indefinida.

Por lo tanto, dicta la sentencia, los fijos discontinuos que no habían sido llamados a reincorporarse a su actividad también deberían formar parte del expediente.