Decenas de hosteleros este martes ante la sede del Tribunal Superior de Justicia (TSJPV) en Bilbao entre pancartas reivindicativas y ruido de bocinas y pitidos, mientras los miembros de la sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal tratan sobre el recurso presentado por el colectivo contra el cierre de bares y restaurantes en zona roja decidido por el Gobierno Vasco. | Efe

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido que los establecimientos hosteleros puedan reabrir en los municipios de Euskadi que se encuentran en 'zona roja' por la alta tasa de incidencia de la COVID-19, al considerar que no se ha constatado que este sector sea el causante del aumento de la propagación del virus tras la Navidad. Además, recuerda que hubo una «relajación» de las medidas en las fechas navideñas y los epidemiólogos atribuyen el 80% de los actuales contagios a los encuentros familiares y entre amigos.

Tras este auto, por el que el TSJPV adopta la medida cautelar solicitada por la hostelería vasca, los bares y restaurantes de la Comunidad Autónoma podrán reabrir sus puertas en cualquier momento, aunque lo lógico sería que se hiciera a partir de mañana, miércoles, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha resuelto suspender la vigencia de la medida decretada por el Gobierno Vasco de clausurar bares y restaurantes en localidades de más de 5.000 habitantes en las que la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días fuera igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes. Esta restricción se extendía también a municipios más pequeños con alta incidencia del virus.

Las asociaciones de Hostelería de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava solicitaron «la eliminación» de esta restricción el pasado 4 de febrero a través de un recurso.

El alto Tribunal, que ha accedido a ello, recuerda que la reapertura no es «incondicional» porque los establecimientos hosteleros deberán mantener otra serie de restricciones y obligaciones establecidas por decreto del Gobierno Vasco, como el cierre a las 20.00 horas y apertura a las 6.00 horas, mantener un aforo reducido del 50%, garantizar la distancia de metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes, la agrupación de clientes por mesa con un número máximo de cuatro clientes, y la prohibición de consumir en barra o de pie, entre otras.

«Grave quebranto económico»

El auto por el que el TSJPV adopta esta medida cautelar, y por lo tanto provisional, a la espera de entrar en el fondo del asunto, señala que, «ciertamente, en los muy numerosos municipios de la denominada 'zona roja', el cierre de las actividades hosteleras es total hasta que salgan de esa situación, con lo que, al carecer de ingresos, se genera un grave quebranto económico» para los bares y restaurantes.

«Es notorio y resulta muy difícil la reparación ante la realidad del cierre definitivo de un número no desdeñable de negocios, de forma tal que una posible indemnización futura, de producirse, no restablecería la situación fáctica actual», asevera.

En todo caso, el tribunal admite que, desde el punto de vista de los intereses en conflicto, no se puede obviar que la situación pandémica en actual por la alta incidencia de la covid-19 exige medidas que dificulten su expansión.

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La resolución judicial alude al informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco de 3 de febrero de 2021, que recoge «que la incidencia mínima» del virus se produjo el 27 de diciembre de 2020, «iniciándose después una escalada que lleva a la situación actual que, al parecer, se encuentra en una ligera bajada».

«Lo cierto es que para esa fecha, con importantes limitaciones, la hostelería llevaba abierta 15 días. No es un periodo muy amplio, pero sí supera los 10 días de aislamiento actualmente exigidos para positivos y contactos de positivos, y los 14 días de incidencia acumulada, sin que tal incidencia se elevase lo más mínimo», apunta.

Medidas de relajación

Asimismo, recuerda que días antes de la escalada del nivel de contagios, se adoptaron por el Gobierno Vasco diversas medidas de relajación, fundamentalmente, con la movilidad y, sobre todo, comenzaron a producirse encuentros de familiares y amigos en espacios privados con motivo de las celebraciones navideñas. «Tales encuentros, según una parte importante de los epidemiólogos, pueden producir en torno al 80% de los contagios», destaca el TSJPV.

Por ello, cree que la primera conclusión a la que ha de llegarse es que «no aparece con claridad la influencia de la apertura de los establecimientos hosteleros con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad».

Asimismo, subraya que la apertura de bares y restaurantes «queda sometida a importantes medidas de corrección de la actividad que permiten minimizar los riesgos de su desarrollo para la salud pública».

«Dichas medidas, recogidas por la propia Administración demandada cuando la incidencia es inferior a 500 sobre 100.000 habitantes, limitan de forma importante la actividad en cuanto a horarios, aforos, distancia entre mesas, ocupación de mesas, prohibición de uso de la barra o consumo de pie», remarca.

El alto Tribunal vasco señala que, durante el mes de diciembre, se consideraron «medidas adecuadas, al no aparecer en dicho mes subida de contagios con la hostelería abierta en estas condiciones».

«En definitiva, la conjugación de los intereses en conflicto hace que la Sala entienda que la apertura de la actividad hostelera, en las condiciones antes dichas, no aparece en este momento como un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública, por lo que se accede a la medida cautelar en estos términos», indica.

En cualquier caso, precisa que las medidas cautelares adoptadas «podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiasen las circunstancias en virtud de las cuales se hubieren adoptado». El auto puede ser recurrido en un plazo de cinco días desde su notificación.