La reclamación afecta a los viajes comprendidos entre el 1 de enero y el 20 de mayo de 2019.

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La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que obligó al Ejecutivo a dar información sobre los viajes privados realizados en medios oficiales por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La reclamación afecta a los viajes comprendidos entre el 1 de enero y el 20 de mayo de 2019 y fue realizada por la periodista Alicia Martín a través del Consejo de Transparencia.
El Ejecutivo recurrió el dictamen del Consejo de Transparencia con dos argumentos: la falta de registros sobre los medios de transporte utilizados por el presidente del Gobierno en cada uno de sus desplazamientos y las razones de seguridad.

Ahora, en una sentencia fechada el 18 de noviembre, el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 2 ha fallado en contra de los intereses del Ejecutivo y ha ratificado la decisión del Consejo de Transparencia, que daba diez días al Gobierno para facilitar a la periodista la información. No obstante, la sentencia aún es recurrible.

La Audiencia expone que se trata de una solicitud de información de la que la Presidencia del Gobierno «debería disponer, que a lo sumo habrá de ordenar para facilitársela a la interesada, consultando las fuentes en que consten los desplazamientos del Presidente del Gobierno, en los medios aéreos y periodo indicados, discriminando entre los de naturaleza oficial y privada».

Si no se hubieran producido desplazamientos privados del presidente, se deberá indicar de forma expresa, añade la sentencia.

Para el Juzgado, «cuesta entender que Presidencia del Gobierno carezca de información sobre los desplazamientos privados del Presidente del Gobierno en medios aéreos oficiales, cuya existencia no niega, y que desconozca cuál sea la Administración que disponga de ella».

Sobre todo, porque no se está solicitando un listado completo de todos los desplazamientos del presidente del Gobierno durante más de cuatro meses y medio, «sino solo de los que reúnan las características indicadas en la petición, durante el mismo periodo, destacadamente que se realicen por motivos privados».

En cuanto a las razones de seguridad, responde la Audiencia que no se ha solicitado información sobre los datos de desarrollo de un dispositivo de seguridad en concreto.
A su juicio, «la información no puede implicar ningún perjuicio a la seguridad del Estado o a la integridad de la autoridad que se desplaza, teniendo en cuenta que se trata de hechos ya acaecidos, que no se trata de una información clasificada y, finalmente, que los desplazamientos son de conocimiento público en la mayoría de las ocasiones, dada su cobertura mediática».