Una patrulla de la Policía Nacional, en Palma, en la primera noche del toque de queda. | M. À. Cañellas

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España ha declarado el segundo estado de alarma de aplicación general para todo el estado desde que se inició la pandemia del coronavirus (además del decretado para la Comunidad de Madrid). Una de las medidas más importantes es la imposición de un toque de queda generalizado, entre las 23.00 y las 06:00 horas desde este 25 de octubre. No obstante, las comunidades autónomas pueden flexibilizar la franja horaria e iniciarlo a las 22.00, 23.00 y 00.00 horas y concluirlo entre las 05.00 y las 07.00 de la mañana. Pero, ¿en qué supuestos puedo salir a la calle durante este confinamiento nocturno?

En Baleares, el toque de queda se aplica, según confirmó la presidenta Armengol, entre las 23.00 y las 06.00 horas, y todos los ciudadanos deben permanecer en sus casas en esta franja horaria. Sin embargo, hay toda una serie de causas justificadas por las que se puede saltar:

- Asistencia a centros sanitarios.

- Asistencia a establecimientos para adquirir medicamentos, productos sanitarios o bienes de primera necesidad.

- Desplazamientos a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

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- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales y institucionales o legales.

- Retorno al lugar de residencia habitual tras actividades autorizadas.

- Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.