El secretario general de Podemos y vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en una reciente imagen. | Efe

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El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha elevado una exposición razonada al Tribunal Supremo para solicitar que investigue al vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, debido a su condición de aforado, por el delito de daños informáticos, revelación de secretos y denuncia falsa por su presunta implicación en el caso Dina, incluído en la investigación sobre el comisario José Manuel Villarejo.

Según han informado fuentes jurídicas a Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, que investiga el robo del teléfono móvil de Bousselham y el posterior uso de los archivos que contenía, remite al alto tribunal la instrucción de la pieza en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, quien aún no ha recibido notificación.

La exposición razonada incluye también a la directora de los servicios jurídicos de Podemos María Gloria Elizo y a los letrados de esta formación Marta Flor Nuñez y Rául Carballedo, así como a la propia ex asesora Dina Bouselhan y Ricardo Dasaferreira, estos dos últimos por falso testimonio.

Fuentes de la formación morada han explicado que «no dan crédito» a la decisión del magistrado cuando precisamente hace unos días la Audiencia Nacional reclamaba a García Castellón que le devuelva la condición de perjudicado a Pablo Iglesias», ante lo cual el juez responde ahora pidiendo al Supremo que se investigue al vicepresidente.

El juez remite la causa al Supremo una vez que concluye la investigación de la pieza 10 del 'caso Tándem' y en su escrito, de 63 páginas, relata los hechos que considera indiciarios de delito para que se investigue a Iglesias, debido a su condición de aforado, el equipo jurídico de Podemos, su exasesora Dina Bousselham y su marido.

Declaración voluntaria
En caso de que el Tribunal Supremo acepte abrir una causa para investigar la implicación del vicepresidente segundo del Gobierno en estos hechos, le ofrecerá la posibilidad de declarar voluntariamente, tal y como marca la ley para todo los aforados. Si Iglesias rechazara tal posibilidad, el magistrado al que se le designe la instrucción podrá proponer a la Sala de lo Penal del alto tribunal que curse el suplicatorio al Congreso de los Diputados para poder interrogarle formalmente.

El juez de la Audiencia Nacional señala que Iglesias recibió en buen estado del periodista Antonio Asensio, el 20 de enero de 2016, la tarjeta de memoria original mini SD procedente del teléfono de Dina Bousselham, en la que comprobó que almacenaba archivos personales y de carácter muy íntimo de aquella.

Destaca que pese a que Bousselham e Iglesias eran personas cercanas, éste se guardó la tarjeta durante un tiempo sin informar a la que fuera su asesora. El juez cree que esta acción puede vincularse al conocimiento que el líder de Podemos tuvo al observar las capturas de pantalla que la asesora guardaba de conversaciones de grupos de mensajería en los que aparecía el aforado.

Otro punto significativo para el magistrado es el hecho de que Iglesias devolviera a la que fuera su asesora la tarjeta inoperativa y, advierte de que si bien no se ha podido determinar la fecha de la devolución, indica, en todo caso, que debió de ser antes del 23 de agosto de 2017. «Se sabe que cuando se devuelve la tarjeta está inservible para su funcionamiento», afirma el magistrado.

Asimismo, destaca que durante en julio de 2016 un medio de comunicación publicó durante varios días noticias acompañadas de las imágenes procedentes del dispositivo de Bousselham y que Pablo Iglesias había visto en la tarjeta de memoria. El juez subraya que Iglesias en ese momento tenía acceso a la tarjeta que guardaba en su poder por los que sabía que se estaban publicando imágenes enviadas a terceros mandadas por la asesora.

Simular que era un encargo de Villarejo para perjudicar a Podemos
En este sentido, afirma que con la única finalidad de desprestigiar a ese medio de comunicación, y a sabiendas del origen de las imágenes publicadas, instó a «los servicios jurídicos del partido a ampliar la denuncia inicial formulada por Bousselham, tratando de simular falsariamente, una conexión entre las imágenes publicadas en el digital y la desaparición del teléfono el 1 de noviembre de 2015».

De este modo, el magistrado relata que, bajo las instrucciones dadas por Iglesias, y con el beneplácito de la dirección de la asesoría jurídica del partido, presentaron la desaparición del teléfono «como un encargo realizado por el Gobierno del PP al excomisario Villarejo, para publicar en el digital, en el contexto de una campaña para perjudicar a Iglesias, y por ende a Podemos» y así usar de forma fraudulenta este proceso para intentar lograr algún tipo de ventaja electoral.

Por ello, califica de «consciente y planificada actuación falsaria desplegada por el señor Iglesias con su personación, fingiendo ante la opinión pública y ante su electorado, haber sido víctima de un hecho que sabía inexistente, pocas semanas antes de unas elecciones generales».

A lo largo de su escrito, el juez también destaca que la exasesora de Podemos declaró el 26 de marzo de 2019 en calidad de testigo-perjudicada y que, con conocimiento de su falsedad, faltó a la verdad en sus manifestaciones, al igual que hizo su marido tres días más tarde.

«Ambos hechos se entienden conexos a la actuación desplegada por los servicios jurídicos de Podemos para construir ante el órgano judicial un relato coherente con las instrucciones dadas por el secretario general del partido», concluye el magistrado.

Falta de competencia
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 contextualiza su decisión en el reciente auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el que, además de avalar la condición de perjudicado de Pablo Iglesias, declaraba la falta de competencia del juzgado para investigar la autoría y naturaleza de los desperfectos de la tarjeta del móvil.

La Sala argumentó que, estos hechos alternativos a la investigación principal al haberse presuntamente cometido fuera de la organización criminal investigada en esta pieza, carecerían de conexidad para poder investigarlos en este juzgado de la Audiencia Nacional.

Con todo ello, el juez considera que los hechos que rodearon el robo del móvil de la exasesora de Iglesias encajan en un delito de descubrimiento y revelación de secretos porque se puede «apreciar un acceso no consentido a datos de carácter personal por parte de Iglesias, además de un apoderamiento de los archivos aprehendiendo el dispositivo en el que se almacenaba la información (la mini tarjeta SD) de carácter íntimo y personal de Dina Bousselham».

Además, el juez entiende que en este caso concreto concurre la agravante del artículo 22.4 del Código Penal, porque «el hecho se habría cometido por razones de género».

Al magistrado no se le escapa que este delito requiere la denuncia de la persona agraviada, en este caso Bousselham, por lo que considera que debe ser el órgano competente --como señaló la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional--, en este caso el alto tribunal, quien decida si considera oportuno o no citar a la exasesora para ver si exculpa a Iglesias por los hechos expuestos, tal y como ha venido interesando en varias ocasiones la Fiscalía Anticorrupción.

En cuanto al delito de daños informáticos, el juez precisa que tras el auto de la Sala, la investigación se interrumpió, por lo que no se ha podido recabar prueba directa de la destrucción material de la tarjeta por parte de Iglesias. Aún así, entiende que existen «elementos de cargo suficientes» para poder atribuirle los daños que sufrió la tarjeta.