Los acusados del caso Bankia, durante el juicio, y ahora absueltos. | Reuters

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado absolver a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.

En su sentencia de 442 páginas fechada este martes, la Sala destaca que la salida a Bolsa contó con el beneplácito de todos los supervisores -Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), FROB y Autoridad Bancaria Europea (EBA)-.

Asimismo, considera que el folleto de salida contenía una «amplia y certera» información financiera y no financiera, y destaca que en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos.

La Sala reprocha a la Fiscalía Anticorrupción haber modificado sus conclusiones provisionales tras la fase documental, ya que si bien inicialmente «estimó inoportuno» sustentar la falsedad de las cuentas de BFA y BANKIA a 31 de diciembre de 2011 formuladas por sus respectivos Consejos de Administración el 28 de marzo de 2012, posteriormente defendió la falsedad contable.

El cambio de criterio de las conclusiones finales de Anticorrupción, «que tanto se apartó de las formuladas provisionalmente», fue «radical» y no se fundamentó «en actividad probatoria alguna practicada en el plenario, complementaria o distinta de la llevada a efecto en el transcurso de los cinco años que duró la instrucción de la causa».

Lo que tenía que haber hecho la Fiscalía, es haber puesto en cuestión las cuentas de las siete cajas de ahorros que dieron lugar a Bankia, y haber propuesto la oportuna prueba pericial acerca de las cuentas de dichas entidades; al no hacerlo así, quedaban estas fuera del procedimiento.

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Sobre el proceso de integración de estas entidades, el tribunal destaca la «adecuación» de las cuentas individuales de las siete cajas de Bankia, y recuerda que recibieron el visto bueno del Banco de España, «institución que tiene atribuidas las competencias para fijar la normativa».

Lo hizo «en un proceso interno de debate en el que participaron diferentes Direcciones Generales, y cuya única voz discrepante residió en el jefe de la División de Normativa Contable».

Pero el Tribunal «advirtió hasta el cansancio» a la Fiscalía de que la imputación por falsedad contable respecto a las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2010 de las siete cajas de ahorros que dieron lugar a Bankia quedaba fuera del marco del presente proceso, añade la sentencia.

En este sentido, insisten los magistrados, Bankia siguió la misma técnica contable que «se aplicó a todos los demás SIP como los que dieron lugar a Banco Base, Banca Cívica, Banco Mare Nostrum, Caja 3, Liberbank, etc».

Y no existe el menor indicio de que ninguna de las cajas que conformaron Bankia incumpliera los requisitos que le marcaban los organismos supervisores.

La Sala destaca también que los peritos de las defensas se mostraron «constantes, firmes y sin fisuras», en tanto que los de las acusaciones si bien se ratificaron en sus informes y actuaciones anteriores, ofrecieron «nuevos ajustes y estimaciones no contempladas en sus informes anteriores», que además «no razonaron cumplidamente».

Resulta también destacable, añade el texto, la ausencia de menciones especificas a los acusados por parte de los numerosos testigos; durante el juicio nadie los nombró ni hizo mención a ellos, «ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas cayeron en el olvido en el transcurso del juicio».