La ocupación ilegal de viviendas es un problema que se ha puesto muy de manifiesto este verano.

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La ocupación ilegal de viviendas es un problema que se ha puesto muy de manifiesto este verano, ya que han aumentado debido a la situación de crisis actual, sobre todo, en algunas grandes ciudades como Barcelona, uno de los sitios donde más casos de okupación se producen.

Ante una okupación, es el propietario de la vivienda la persona más afectada, ya que el proceso legal para echar a los okupas es largo y costoso. Sin embargo, también los vecinos se pueden ver afectados por los ruidos o las actividades y prácticas molestas de los okupas.

Aunque es el propietario quien debe poner la denuncia para comenzar el proceso de desalojo legal, un vecino o la comunidad de vecinos puede presentar también una denuncia por esas prácticas molestas, tal y como se regula en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

El Artículo 7 de esta ley regula: «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».

Si el ocupante continúa las actividades molestas, se podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario.

De este modo y una vez presentada la demanda, que tiene que ir acompañada de las pruebas que certifiquen las prácticas molestas del ocupante, el juez podrá acordar la cesación inmediata de la actividad prohibida o adoptar cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.

Por último, en caso de que la sentencia fuese estimatoria, el juez podrá, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo máximo de tres años, dependiendo de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a los vecinos.

Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.