El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias. | J.J. Guillén

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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha devuelto al vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, la condición de perjudicado en la pieza 'Dina' del caso 'Tándem', en la que se investiga el robo del teléfono móvil de su exasesora Dina Bousselham.

Argumenta la Sala que los elementos que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso, y que permitieron su personación como perjudicado, se mantienen en la actualidad y califica de «meras hipótesis» los argumentos del juez instructor Manuel García-Castellón que llevaron a expulsar a Iglesias de la causa.

Sobre esa hipótesis del juez que apunta a que la fuente de la que beben las publicaciones que se hicieron eco de documentos que estaban en la tarjeta de Bousselham, y en relación a la naturaleza y autoría de los desperfectos de la tarjeta que Iglesias entregó a su exasesora meses después de tenerla en su poder, la Sala recalca que de ser así, en todo caso no sería competencia de la Audiencia Nacional al haberse cometido presuntamente los hechos fuera de la organización criminal investigada y por personas ajenas a ésta.

Indican que esas eventuales infracciones carecerían de la conexidad requerida para el enjuiciamiento conjunto, por lo que debería ser investigado por otro órgano judicial.

En el auto, los magistrados de la Sección Tercera Felix Alfonso Guevara Marcos, Carlos Fraile Coloma y María Teresa García Quesada recuerdan al titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 que el objeto de la instrucción de esta pieza número 10 que se abrió en marzo de 2019 tras un oficio policial es investigar una presunta organización criminal a través de la cual los investigados supuestamente «comercializaban, aprovechando la condición de comisario de policía de José Manuel Villarejo, servicios ilícitos».

En este sentido, el auto, ponencia de Carlos Fraile, apunta que entre el material incautado en el registro del domicilio del comisario en noviembre de 2017 se encontró un dispositivo informático de almacenamiento y varios pendrives que contenían dos carpetas (DINA 2 y DINA 3) con archivos y documentos procedentes del móvil que fue previamente sustraído a Bousselham a finales de 2015.

Los magistrados explican que, según las resoluciones del juez instructor, entre los documentos y archivos sustraídos había «varias capturas de pantalla de conversaciones de Dina Bousselham con otros altos dirigentes del partido político Podemos, entre ellos Pablo Iglesias Turrión, efectuadas desde la aplicación de mensajería instantánea Telegram».
Al hilo, los magistrados recuerdan que en julio de 2016 aparecieron publicados en diarios digitales noticias relacionadas con Iglesias y que fueron acompañadas de capturas que «pudieron haberse obtenido de la tarjeta de memoria del mencionado teléfono móvil denunciado como sustraído, y/o de las carpetas DINA 2 y DINA 3, al ser idénticas a las publicadas, una vez cotejadas».

Por eso, la Sala entiende que la inicial admisión de Iglesias en calidad de perjudicado «no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil con arreglo a lo actuado hasta esa fecha del hecho de que la publicación de archivos inicialmente almacenados en el teléfono de Bousselham tuviese como fuente a la organización del señor Villarejo».

Añaden que esa difusión de información pretendía supuestamente «causar quebranto al señor Iglesias» y recalcan así que esos elementos que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y que permitieron su personación como perjudicado «se mantienen en la actualidad».

Al respecto, subrayan que la suposición de que Villarejo y su organización estuviera detrás del robo y posterior difusión de datos de Podemos --que encajaría en un delito de descubrimiento y revelación de secretos-- «resulta abonada por la incautación de copias de tales archivos en el domicilio del investigado». «Y por la aparente concordancia de la conducta con la presunta operativa habitual de su grupo de empresas», añaden.

La Sala apunta además en su auto que «no hay pruebas que sustenten» la tesis del juez instructor de que había otras fuentes posibles de difusión del contenido del móvil de Dina, además de Villarejo, refiriéndose a la propia exasesora y a Iglesias. Cabe recordar que en resoluciones del magistrado se aludía a la existencia de otras copias de los archivos publicados.

Cabe recordar que García-Castellón decidió expulsar de la pieza a Iglesias argumentando que se desconocía cuanto tiempo retuvo en su poder la tarjeta SD del móvil después de que el presidente del Grupo Zeta, Antonio Asensio, se la diera en enero de 2016. También apuntaba que Bousselham declaró que cuando se la dio finalmente Iglesias, la tarjeta estaba dañada.

Los jueces consideran que en la fecha --mayo de 2020-- en la que se dictó el auto impugnado por la defensa de Iglesias y Bousselham y que supuso que perdiera la condición de perjudicado, «no había pruebas» que sustentaran que los hechos se habían producido conforme a la hipótesis alternativa sugerida por el juez instructor.

«Nos encontramos ante meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión del recurrente Iglesias con el objeto del proceso en virtud del cual se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses», señalan.

Al hilo, la Sala apunta además que el hecho de que la pieza 'Dina' siga abierta «obedece a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada de la obtención ilícita» y publicación de los datos de Bousselham, lo que además resulta compatible con el eventual perjuicio a Iglesias.