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La Fiscalía ha remitido este martes un informe al Tribunal Supremo (TS) en el que señala que el alto tribunal debe declararse competente para revisar la semilibertad de los presos del 'procés' independentista catalán otorgada por el 100.2 del reglamento penitenciario,al tratarse de decisiones que «asemejan a la concesión a todos ellos de un tercer grado encubierto».

Responde así a la petición realizada por la Sala de lo Penal del Supremo, que la semana pasada solicitó al Ministerio Público que se postulara antes de estudiar el recurso que le fue remitido por el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Lleida contra la aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, que cumple condena por sedición, lo que le permite hacer salidas de la cárcel.

En su escrito, de 9 páginas, la Fiscalía va más allá del caso de Forcadell y alude al «goteo cronológicamente medido» de este tipo de decisiones de semilibertad adoptadas con respecto a todos los condenados desde el 13 de febrero al 5 de marzo pasados; así como el haberse adoptado con el cumplimiento efectivo de una parte poco significativa de las penas impuestas --en muchos de los casos ni siquiera cumplida la cuarta parte--; la gravedad de los delitos cometidos y al hecho de que «la mayoría no reconoce la comisión delictiva y no asume su responsabilidad».

«A los pocos meses de la firmeza de la citada sentencia, que condenó por sedición y malversación a penas graves de prisión que oscilan entre 9 y 13 años, y pocos días después de ser clasificados en segundo grado, a todos ellos, sin excepción, se les ha aplicado el art. 100.2 por la Administración penitenciaria catalana, lamenta la Fiscalía».

Añaden incluso que «el margen de discrecionalidad administrativa que implica el principio de flexibilidad en su regulación actual es patente, y puede convertirse en un peligroso cauce para eludir el cumplimiento de las decisiones judiciales».

También aluden en su escrito a la la pública manifestación de alguno de los penados de su voluntad de volverlo a hacer, según la fiscalía, que añade que estas circunstancias «permiten inferir una política penitenciaria dirigida no tanto a su rehabilitación sino directamente al objetivo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento».

En tono contundente, los fiscales agregan que dicha conclusión » no puede calificarse de aventurada» en la medida en que viene expresamente corroborada por las propias manifestaciones públicas de la Consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, Ester Capella, al declarar a los medios que el artículo 100.2 se aplicará a todos los líderes soberanistas, recordando que es una anomalía que los «presos y presas políticas» estén en prisión.

Por ello, concluyen que el conjunto de estas decisiones de aplicación del art. 100.2 «se asemeja a la concesión a todos de un tercer grado encubierto, ya que los efectos derivados de la aplicación de ese precepto no son diferentes de los que conlleva la concesión del tercer grado», que permite que los presos acudan sólo a pernoctar al centro penitenciario de domingo a jueves.

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Con esta política penitenciaria, insisten, «se persigue la salida diaria salvo para pernocta de todos los penados en la misma causa», lo que no situaría «en la órbita del fraude de ley».

Por ello, y en la la medida en que la concesión de un tercer grado sería revisable en apelación por el Tribunal sentenciador, los cuatro fiscales del procés - Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena- señalan que lo que procede es que la Sala Segunda del Supremo, en su condición de Tribunal sentenciador, y dada la función de unificación en la aplicación de las leyes que le corresponde como órgano supremo de la justicia ordinaria, conozca de la decisión de apelación presentada en el caso de Forcadell. De este modo, en vez de la juez de vigilancia de Lleida, la decisión recae en el Supremo.
Sobre el fondo del asunto en el caso de Forcadell, los cuatro fiscales del Supremo dan por reproducidos los argumentos de la fiscalía en Cataluña, contrarios al permiso de salidas que se concedió a la expresidenta del Parlament.

En relación con los recursos ya presentados ante los jueces de vigilancia en Cataluña contra los distintos permisos, los fiscales del Supremo recuerdan que la Fiscalía Provincial de Cataluña ha informado en contra de dichas decisiones al estimar que no se sustentan en verdaderos programas de tratamiento.

La reinserción de los delitos cometidos, a juicio de esos recursos, «no pasa por cuidar a familiares, acudir a voluntariado, llevar la anterior vida laboral o difundir en clase las propias ideas, sino en programas que reinserten al interno, paliando aquellas carencias que le llevaron a la comisión del delito».

Y estos internos no han cometido el delito por sus relaciones familiares, por carencias de hábitos laborales o ausencia de consciencia de ayuda social, sino por abusar de la situación de poder que ostentaban convirtiendo su propia voluntad en ley, recuerdan.
Por ello, los programas de reinserción en tales casos serían «aquellos tendentes a inculcar

el respeto a la Constitución y a las leyes, como principio básico e inderogable de un Estado democrático y de Derecho», sugieren los fiscales del 'procés'.

Se refieren con ello a los permisos concedidos por el momento que son para cuidar a su madre (Forcadell), por igual razón y por tomar vacaciones la cuidadora, pese a existir otros familiares (Dorlos Bassa); para trabajar en su propia empresa (Jordi Cuixart); para impartir clases en una Universidad (Oriol Junqueras), para trabajar (Joaquim Forn, Josep Rull y Jordi Turull, con salida de 12 horas de lunes a viernes); para labores de voluntariado y trabajo (Raül Romeva y Jordi Sánchez).

Además, y en términos generales, los fiscales admiten que existen dudas doctrinales respecto a quien debe revisar los permisos, porque frente a resoluciones que estiman competente a la Audiencia Provincial del lugar del Centro penitenciario por considerar que se trata de una materia de tratamiento, otras resoluciones estiman que ha de ser competente el sentenciador al hallarnos ante materia propia de ejecución o clasificación.

En todo caso, piden al Supremo que se pronuncie al respecto, declarándose competente para resolver la cuestión.