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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado varios artículos del Código Tributario catalán, pero no ha declarado inconstitucional la ley como tal, sino lo que ha hecho es establecer ciertas limitaciones y pautas en su aplicación, que solo puede ejecutarse sobre impuestos autonómicos y nunca estatales.

Fuentes jurídicas han informado a Efe este miércoles de que el pleno ha aprobado una sentencia por unanimidad en la que respeta, en su conjunto, la constitucionalidad de la Ley del Código Tributario de Cataluña, impulsada por el Govern del entonces president Carles Puigdemont, pero declarando algunos de sus artículos inconstitucionales, otros interpretativos y otros constitucionales.

El Gobierno de Mariano Rajoy interpuso en septiembre de 2017 un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos del Código Tributario, después de que el Govern pretendiera impulsar una Hacienda propia.

En concreto, el recurso se dirigió contra un artículo de la ley 17/2017 del código tributario y determinados disposiciones que, según el Ejecutivo, pretenden vulnerar las competencias exclusivas del Estado para la garantía de la igualdad de todos los españoles en materia de legislación civil, hacienda y administraciones públicas.

Lo que ha hecho este miércoles el Constitucional es anular aquellos preceptos que asumen competencias estatales, dar pautas para que otros tantos puedan considerarse compatibles con la carta magna y avalar aquellos que se ciñen al ámbito autonómico.

Así, los magistrados han determinado que la Hacienda catalana tiene unas funciones claramente acotadas al territorio de la comunidad autónoma, es decir, que la norma solo es aplicable a los impuestos autonómicos, como un subsistema tributario pero siempre dentro de un único sistema tributario, que es el estatal.

Eso sí, se respeta la constitucionalidad del Código Tributario como tal, una cuestión que planteó un amplio debate entre los magistrados, ya que el sector más conservador del tribunal era partidario de lo contrario.