El presidente del Gobienro, Pedro Sánchez, y el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, durante una sesión de control al Ejecutivo celebrada el pasado abril. | Efe

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Expertos constitucionalistas defienden que en España existe cobertura legal que se podría aplicar en el caso de que esta semana el Congreso no diese su aval a una nueva prórroga del estado de alarma, pero ello obligaría a una mayor coordinación entre Gobierno y comunidades autónomas, ya que el primero perdería el mando único y las segundas serían las que ejecutasen las medidas que consideraran oportunas en cada territorio en función de la evolución de la pandemia de coronavirus.

En concreto, los expertos consultados mencionan dos leyes del ordenamiento jurídico español a las que recurrir en caso de que en los próximos días decaiga el estado de alarma: la Ley General de Salud Pública, de 2011, y la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986.

En el primer caso, los constitucionalistas destacan el artículo 52, que otorga al ministro de Sanidad la consideración de autoridad sanitaria estatal y le corresponde, «con carácter general» y «en el ámbito de sus competencias», la «adopción de medidas sobre coordinación y ejecución de las actuaciones de salud pública, así como la adopción de cuantas medidas de intervención especial en materia de salud pública resulten precisas por razones sanitarias de urgencia o necesidad o ante circunstancias de carácter extraordinario que representen riesgo evidente para la salud de la población».

No obstante, los juristas destacan que esta norma no tiene rango orgánico, característica que sí define a la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la cual habla de «autoridades sanitarias competentes», esto es, las comunidades autónomas, dado que son estas administraciones las que ahora tienen transferidas las competencias en materia de sanidad.

Según esta ley orgánica, estas autoridades sanitarias competentes «podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad».

Involucrar a las CCAA
En este marco jurídico, el catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal considera que si decayera el estado de alarma, la aplicación de estas dos leyes requeriría de una mayor coordinación entre administraciones públicas y que las comunidades autónomas se involucraran más en la adopción de determinadas medidas, una tarea que considera que sería más ardua al no existir mando único, pero que igualmente podría llevar a tomar decisiones extraordinarias para controlar la epidemia.

Se acercaría así al modelo que ha venido implementando Alemania, donde el Estado ejerce más una labor de coordinación y los diferentes territorios ejecutan las medidas que van considerando más oportunas en función de la evolución de la Covid-19.

La Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública es, según este experto, la que podría llevar a aplicar medidas de confinamiento para determinados grupos, como hicieron ya antes del estado de alarma el Gobierno de Canarias en el caso del Hotel Costa Adeje Palace (sur de Tenerife), el de Cataluña con la cuarentena en Igualada (Barcelona) o el de La Rioja en Haro.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos José Manuel Vera también ha puesto este tipo de ejemplos para defender la aplicación de estas leyes en caso de que el estado de alarma no se prorrogara, pero ha subrayado que medidas de este tipo tendrían que estar totalmente justificadas y deberían aplicarse siempre con proporcionalidad, pues no se podría establecer el confinamiento para toda una población.

En cualquier caso, Vera opina que la inexistencia de un mando único llevaría a cada comunidad autónoma a tomar sus propias decisiones y que la gestión mejoraría en lo concreto, pero probablemente se produciría una mayor descoordinación a nivel estatal.

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'Ordeno y mando'
Mientras Carlos Vidal es de la opinión de que jurídicamente es viable continuar bajo estado de alarma, el catedrático de Derecho de la Universidad de Barcelona Joan Queralt considera que «tiene que acabar» porque con medidas sanitarias bien diseñadas y amparadas en las dos leyes mencionadas se puede seguir trabajando para controlar la pandemia. Así, aboga por crear «un comité conjunto de las comunidades para que todas adoptaran medidas consensuadas».

Queralt recuerda que colaborar entre administraciones «no está mal visto» y que el ordeno y mando a veces no es efectivo porque «el Estado sanitariamente no es nada, no tiene músculo», y sí las comunidades, por lo que la colaboración entre administraciones en este caso es «forzosa». En su opinión, el papel del Ejecutivo deber ser el de «hermano mayor» que sienta en una mesa al resto y «ayuda a hacer».

Por su parte, fuentes del Tribunal Supremo consultadas por Europa Press se preguntan qué se ganaría haciendo decaer el estado de alarma si las medidas estrictamente sanitarias que puedan adoptar las autonomías podrían tener intensidad parecida a las que mantiene hoy día el Gobierno. La diferencia es que ya no requerirían intervención parlamentaria.

También fuentes del Tribunal Constitucional no ven otra forma de controlar los contagios que con el estado de alarma actual, ya que si éste no se prorroga se quebraría el desconfinamiento gradual y ordenado de la población, aparte de que se verían afectadas otras medidas que se han vinculado al estado de alarma como la suspensión de plazos judiciales o las ayudas económicas.

Sin embargo, José Manuel Vera no vería un problema en este último punto, ya que en el marco del Congreso se podrían aprobar medidas encaminadas a que estas ayudas continuasen en vigor aunque terminase la actual situación de alarma.

El Congreso puede cambiar los decretos
Para el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense Ángel Sánchez Navarro, no se debe encarar la aprobación de la prórroga del estado de alarma como un «todo o nada», ya que recuerda que el Pleno del Congreso puede «influir» en él y «condicionar el contenido».

No obstante, ha apuntado que si el actual estado de alarma decae, «se vuelve a la normalidad» porque «todo lo que no está prohibido está permitido para el pueblo». Con todo, sí que cree posible cierta coordinación desde el Estado ateniéndose a la Ley General de Salud Pública, pero ha señalado que la organización es descentralizada y el papel protagónico lo tendrían las autonomías y no el Gobierno central.

En este punto está de acuerdo la magistrada Natalia Velilla, quien afirma que el Ejecutivo de Pedro Sánchez tendría complicado adoptar medidas generalizadas en caso de que no se prorrogue el estado de alarma, ya que si bien las leyes de salud pública permiten medidas de contención, éstas han de ser individualizadas y no generales.

La Ley General de Salud Pública, ha explicado, es una norma ordinaria que sirve de marco para homogeneizar normas, pero las competencias recaen en las comunidades. En todo caso, el Gobierno podría recurrir a la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que sí prevé la restricción de determinados derechos para proteger la salud general, como la limitación de actividades que no impliquen una vulneración de derechos fundamentales como la afluencia a espectáculos públicos.

Por otro lado, la magistrada recuerda que el estado de alarma se ideó para casos muy concretos como desastres naturales, desabastecimiento de petróleo, etc., por lo que avisa de que alargarlo mucho más en el tiempo convierte la excepcionalidad en norma.