Oriol Junqueras. | Efe

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El Tribunal Supremo ha acordado dejar en prisión al líder de ERC, Oriol Junqueras, al considerar que, aunque adquirió la condición de eurodiputado el pasado junio, su condena firme a trece años de prisión por el «procés» lo inhabilita como tal y no está protegido por la inmunidad parlamentaria.

Ni suplicatorio al Parlamento Europeo, ni nulidad de la sentencia del «procés». La Sala de lo Penal ha rechazado por unanimidad todas las pretensiones del exvicepresidente catalán y ha accedido a lo que pedía la Fiscalía: ejecuta la pena de 13 años de inhabilitación que dejó en suspenso y así se lo comunica por carta al presidente del Parlamento Europeo, David María Sassoli, para que dé cuenta a la cámara del fin de su mandato.

De esta forma, la Sala presidida por Manuel Marchena cierra el capítulo abierto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoció a Junqueras como eurodiputado desde el 13 de junio en respuesta a una cuestión prejudicial que le planteó el propio Supremo.

Lo ha hecho poco después de que otra sala del alto tribunal, la de lo Contencioso, haya denegado también otra petición de Junqueras al rechazar suspender de urgencia el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que lo inhabilitaba de su cargo, precisamente, por estar condenado en firme.

A juicio del tribunal que juzgó el «procés», la sentencia de la justicia europea se refería a una situación pasada, cuando el líder independentista estaba en prisión preventiva.

Eso ha cambiado, dicen los magistrados, porque Junqueras ya está condenado en firme a trece años de cárcel e inhabilitación por sedición y malversación, y eso «conlleva la exclusión de la condición de eurodiputado». En el momento en que fue condenado a prisión, subrayan, «se convirtió por ministerio de la ley en inelegible».

La inmunidad reconocida por el TJUE, sostienen, se circunscribía a los desplazamientos para acudir al Parlamento y no podía evitar su enjuiciamiento, como tampoco suponía «un blindaje» frente a la sentencia que se ha dictado contra él por el proceso independentista de Cataluña en 2017.

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Además, el alcance de dicha inmunidad viene determinado por el derecho nacional, que niega esa garantía a quienes estén inmersos en un juicio, como era su caso, razón por la que rechazan pedir el suplicatorio (permiso) al Parlamento Europeo.

«En definitiva, quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia», insisten los magistrados.

Reconocer al Parlamento Europeo la facultad de autorizar la tramitación de cualquier causa penal, como sugería Junqueras, supondría -a juicio de la Sala- atribuir al «escrutinio popular» la virtud de invalidar una sentencia, «una nostálgica visión contraria a los principios que definen cualquier sociedad democrática».

Y permitirle acudir a Estrasburgo, como solicitaba la Abogacía del Estado, es sugerir que el Supremo no ejecute la pena de prisión «y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos» de Junqueras.

Además, recuerda la Sala, esa petición estaba condicionada a que la Junta Electoral no anulase su mandato del líder de ERC, algo que hizo el pasado viernes.

Aunque prometen aplicar en el futuro la «novedosa» doctrina introducida por el TJUE -que dicen aceptar «en su literalidad, en su espíritu y en su integridad"-, los magistrados advierten de que «deconstruye» la norma hasta ahora aplicada y determina «la práctica inutilidad de una gran parte de la legislación interna de diversos Estados miembros».

El principal ejemplo está en el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, que han sido reconocidos eurodiputados sin haber acatado la Constitución ante la Junta Electoral. El juez instructor del «procés», Pablo Llarena, debe pronunciarse sobre su situación como procesados fugados.