El líder del PP, Pablo Casado. | Emilio Naranjo

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El Partido Popular se expone a una multa de 100 a 1.000 euros por el SMS de Pablo Casado que envió a cientos de miles de ciudadanos pidiendo el voto el último día de la campaña electoral del pasado 10 de noviembre, según ha detallado la Junta Electoral Central (JEC).

El organismo arbitral acordó este jueves abrir un expediente sancionador al PP por ese envío masivo de mensajes, atendiendo así a las reclamaciones que había recibido la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La JEC entiende que el PP pudo vulnerar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) porque en los mensajes no se precisaba que eran propaganda electoral ni habilitaba mecanismos para que el ciudadano pudiera ejercer su derecho a no recibirlos.

Pero es que, además, el organismo arbitral destaca que, en sus alegaciones, el PP no fue capaz de acreditar cómo había conseguido los números de teléfono de los ciudadanos, si de páginas web u otras fuentes de acceso público, como exige la ley.

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A su juicio, estos hechos «podrían constituir una infracción electoral» que conllevaría «una sanción de multa de 100 a 1.000 euros», por lo que se acordó poner en marcha un expediente sancionador que será instruido por la magistrada del Supremo María Luz García Paredes.

En un escrito detallando las consecuencias de su decisión, la JEC insta a los diputados Isabel Borrego Cortes y Alberto Casero Ávila, como representantes generales del PP, a que «identifiquen a la persona de esa formación política responsable de la realización y distribución de la campaña de envío de los referidos mensajes electorales, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción de este expediente».

También se indica en el escrito que el PP tiene la oportunidad de abaratar la multa a 500 euros si reconoce «voluntariamente su responsabilidad» y renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

La JEC da un plazo de diez días hábiles al PP para reconocer la infracción o, si no lo hace, para presentar «alegaciones, documentos o informaciones» en su defensa. «Con la advertencia de que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado como propuesta de resolución», remata.